Camapaña regalos Fortuna. "Nuevos Regalos 2009"
La ley dice:
Articulo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
1. Queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas la maquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con las siguientes excepciones:
a) Las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.
b) Las presentaciones de productos del tabaco a profesionales del sector en el marco ....
2. Se prohibe, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, pincipal o secudario, sea la promoción de un producto de tabaco.
RJNieto.
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