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La industria tabacalera es el único sector industrial en el mundo que no responde judicialmente por los daños que causa, a pesar de que su producto acaba prematuramente con la vida de uno de cada dos de sus clientes



El Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (CNPT) ha calificado hoy de "antología del disparate" los argumentos del Tribunal Supremo al desestimar la primera demanda que se presentó en España en contra de Altadis (antes Tabacalera) por la familia de un fumador que murió en 1993 de cáncer de pulmón.

El Supremo rechazó el recurso considerando que no existe responsabilidad civil por no haber quedado probada relación contractual entre el fumador y la tabaquera, y argumentando que el tabaco es una sustancia legal que "desde la década de los años 60 advierte de que fumar puede ser perjudicial para la salud", y que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso".

El CNPT, que aglutina a cerca de 40 sociedades científicas españolas, ha recordado que cuando el demandante empezó a fumar "no había advertencias en las cajetillas de tabaco que informaran del riesgo de contraer cáncer u otras enfermedades".

"Una vez más hemos visto que la industria tabacalera es el único sector industrial en el mundo que no responde judicialmente por los daños que causa, a pesar de que su producto acaba prematuramente con la vida de uno de cada dos de sus clientes", ha subrayado el CNPT en una nota, que concluye que la sentencia es "una verdadera antología del disparate en cuanto a negar evidencias científicas sólidas e indiscutibles establecidas en algún caso hace más de 50 años y refrendadas por las más importantes agencias de investigación".

Por ejemplo, según el CNPT, "la sentencia afirma que no existe una relación causa-efecto entre el tabaco y el cáncer de pulmón que acabó con la vida del demandante", cuando "es evidente que los fumadores españoles han sido doblemente víctimas: de las enfermedades y de las mentiras".


Antología del disparate

El Comité llega a afirmar que "los jueces del Supremo acaban aceptando que el tabaco es un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente "si se consume en exceso", en lo que es "un nuevo insulto a una persona fallecida que dejó viuda e hijos, a la que veladamente se le viene a decir que ´no sabía fumar´ cuando lo que ocurría es que no pudo deshacerse de la dependencia de la nicotina, que empuja a consumir cada vez más tabaco".

"La judicatura también debería saber, como ya saben nuestros escolares de secundaria, que no existe un consumo ni una dosis segura de tabaco: el tabaco a cualquier dosis es perjudicial para la salud", ha recordado el CNPT.

El Comité, no obstante, ha dicho ser consciente de que el tema del tabaquismo no se resolverá en los juzgados, por lo que ha instado al Ministerio de Sanidad a "mejorar" la ley del tabaco para extender la prohibición de fumar a todos los lugares de trabajo sin excepciones, en alusión a todos los establecimientos de la hostelería.




El CNPT desconfía de que la vía judicial sea la más idónea
para encauzar las demandas contra las tabacaleras


El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) afirma la sentencia hecha pública hace sólo unos días por el Tribunal Supremo que desestima la petición de responsabilidades a la industria tabaquera, por parte de la familia de un fallecido por cáncer de pulmón, es suficiente "botón de muestra" para desconfiar de que la vía judicial sea la más idónea para encauzar tales demandas.

Para la CNPT la vía judicial por los daños del tabaco es "perder el tiempo", ya que "la industria tabacalera española da la impresión de ser el único sector industrial en el mundo que no responde legalmente por los daños que causa, a pesar de que su producto acaba prematuramente con la vida de uno de cada dos de sus clientes".

Además, califica la sentencia de "antología del disparate" porque "niega evidencias científicas sólidas e indiscutibles". Al tiempo que "ignoran los jueces que jamás se ha reconocido por parte de las tabacaleras que su producto induce adicción en la totalidad de sus consumidores" y, según señala, "desconocen también que no hay nada más contrario al libre albedrío que la adicción a una droga que tiene tanta capacidad de enganche, si no más, que la heroína".

Por otra parte, afirma que la sentencia insulta a la familia de la víctima ya que viene a decir que "no sabía fumar", cuando para la CNPT lo que ocurrió es que "no pudo deshacerse de la dependencia de la nicotina, que empuja a consumir cada vez más tabaco".

Asimismo, señala que "con la legislación española su familia hubiese tenido que aportar los tiques de compra de todas y cada una de las cajetillas consumidas por el fallecido en su vida, y demostrar, de paso, que no existía una causa alternativa a su cáncer de pulmón".

Sin embargo, recuerda que las leyes en otros países prevén que basta con demostrar una relación estadísticamente significativa entre el humo de tabaco y el tumor para condenar al fabricante.

Finalmente, la CNPT afirma que el control del tabaco no se resolverá en los juzgados sino mediante la "aplicación rigurosa" del Convenio Marco para el Control del tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que supone incrementar los impuestos, promover espacios públicos y lugares de trabajo completamente sin humo y educar a la sociedad sobre los efectos del consumo de tabaco y de la exposición a sus vapores tóxicos y cancerígenos.


Fuentes: www.elconfidencial.com / www.europapress.es





UN FUMADOR FALLECIDO EN 1993 POR CÁNCER DE PULMÓN


El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda presentada en España contra Altadis (antes Tabacalera) e interpuesta por la familia de un fumador fallecido de cáncer de pulmón. La Justicia considera que no existe responsabilidad civil por no quedar probada relación contractual entre el fumador y la tabaquera.



África Pulgar, viuda de Carlos Carramiñana, y sus hijos presentaron en 1998 la que fue la primera demanda en España contra de las tabaqueras. En esa época, las grandes multinacionales americanas reconocieron en EEUU que fumar provoca cáncer y que la nicotina es adictiva y, por eso, tuvieron que afrontar indemnizaciones millonarias.

El primer caso español llegó en recurso de casación al Tribunal Supremo en el año 2004, tras pasar por el juzgado de primera instancia número 34 de Barcelona y la Audiencia Provincial, agotando así la vía judicial de la que fue la primera demanda por tabaquismo.

La familia de Carlos Carramiñana, fallecido en 1993, pedía 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y 60.000 de indemnización.

El nudo gordiano en que basaba sus esperanzas el abogado Gustavo Cirac, impulsor de la demanda de la familia Carramiñana, era el reconocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona de la citada relación contractual entre Altadis y el fallecido, que consumía tres cajetillas de tabaco diarias.


El Supremo desestima la primera demanda contra una tabaquera en España

Sin "causa directa y exclusiva"

En este punto, la sentencia aclara que no queda acreditada la responsabilidad contractual de Altadis porque "no se ha logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte del Sr. Carramiñana fuera la de su adicción al tabaco".

El Supremo señala que el tabaco es una sustancia legal y que "desde la década de los 60 se advierte de que fumar puede ser perjudicial para al salud". Y añade que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso", han añadido .

La sentencia del Supremo se suma a otra reciente de la Audiencia Nacional que resolvió por primera vez sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe. Aún admitiendo que fumar provoca daños en la salud y es un "factor cancerígeno", el dictamen exoneró a la administración del Estado de responsabilidad.

Fuente: www.elmundo.es