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Si, es una realidad: Perú, 100% libre de humo de tabaco… Así lo establece la ley sancionada el 30 de marzo de 2010 que modifica la Ley 28705 o ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco que autorizaba las “zonas solo para fumadores”. Ahora queda prohibido fumar en los espacios públicos cerrados, interiores de los lugares de trabajo y en el transporte público.

Pero la ley, además de la protección contra el humo del tabaco, también fortalece las advertencias sanitarias, al ordenar que estas se extiendan al 50% de las dos (2) caras principales de las cajetillas y de toda clase de empaques de cigarrillos, incluyéndose pictogramas y textos sobre el daño a la salud que produce el fumar.

Dos (2) de los cuatro (4) congresistas que votaron en contra de la ley, de diferentes grupos políticos, asumiéndose como voceros de la industria tabacalera, anuncian posibles acciones de amparo de los dueños de negocios comerciales y posibles acciones legales de inconstitucionalidad por parte de la industria. Para el congresista Daniel Abugattás, con dicha norma se está atentando contra el derecho de los fumadores y para Rafael Muente de la British American Tobacco BAT, la norma es discriminatoria porque el fumar es una actividad legal, además de impulsar la informalidad en la comercialización de tabaco. No nos sorprende este tipo de interferencias que también se han propuesto en otros países, pero como acaba de ocurrir en Guatemala, la justicia confirmó la constitucionalidad de la medida en acatamiento a los derechos a la salud, vida y ambiente sano.

Las reacciones de apoyo ciudadano a los ambientes 100% libres de humo son progresivas, hasta el punto que medios de comunicación, como el diario nacional "Correo", se vienen con la ingeniosa caricatura que preside este post, haciendo propio un mensaje de no apoyo electoral a los congresistas que se opusieron a la ley.

Felicitaciones a COLAT, a la socióloga y congresista Alda Lazo, Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, a los funcionarios del gobierno que apoyaron la iniciativa y, por supuesto, al pueblo peruano que hoy se enorgullece de tener más y mejores garantías para la salud pública.
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La rápida ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT, era augurio de una política eficaz que ubicara Chile como país líder en la implementación del Convenio. Pero no hubo tal. Pudo más el poder de las tabacaleras y sus amigos en el gobierno (que los tiene, recordemos que uno de los ministros del anterior gobierno rápidamente integro el directorio de CHILETABACOS, al termino de su gestión) para interferir este proceso, estableciendo engañosas decisiones vinculados a espacios libres de humo y publicidad, por ejemplo, aunque debemos resaltar logros importantes en materia de advertencias sanitarias en la cajetilla.

Como esta publicación se refiere a humo ambiental, indicamos que para fines prácticos la prohibición absoluta se da en establecimientos de educación prebásica, básica y media; recintos donde se expendan combustibles; lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; medios de transporte de uso público o colectivo; y ascensores. En los demás espacios cerrados se puede fumar habilitando salas especiales, con excepción de los establecimientos de salud.
Ahora en bares, discotecas o restaurantes se puede fumar cuando tengan una superficie de más de 100 metros cuadrados, separando ambientes entre fumadores y no fumadores. Si la superficie es menor a 100 metros cuadrados el propietario debe optar entre fumadores o no fumadores, debiendo especificarse en la entrada.
Por último queremos señalar como en Chile los centros comerciales tienen salas de fumadores y no hablemos de los aeropuertos. Si, es sorprendente, pero el modelo económico chileno no desperdicia oportunidad para afinar lo que ellos consideran sus estrategias de venta. No se dan cuenta que, por el contrario, está demostrado que son los espacios 100% libres de humo los que invitan a mayor numero de clientes, toda vez que en cualquier país es mayor el número de NO fumadores. Las fotos que ilustran este post, se refieren a la sala de fumadores del Centro Comercial Panorama y del Aeropuerto de Santiago ¡Malos ejemplos!

Con razón, Chile siempre es mencionado como ejemplo por las tabacaleras cuando en otros países se estudian decisiones legislativas en materia de ambientes libres de humo.


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Epidemia (junto con pandemia) es una de las palabras, sino la primera, más buscada en las últimas semanas. Hemos realizado comparativos en Google Trends y hace unas semanas su presencia en el buscador Google era irrelevante. Con el vocablo agua, por ejemplo, su relación en contra era de ochenta y dos (82) a uno (1). Hoy tiene un rango de veintiocho (28) a uno (1), en crecimiento.

La razón es obvia. Toda la atención esta puesta en la gripe porcina y sus efectos que amenazan con extenderse a todo el mundo, capturando la atención de gobiernos, opinión publica y medios de comunicación: “La Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó el sábado por la mañana en su página Web 615 casos de gripe A (H1N1) en 15 países, entre ellos 397 casos en México, con 16 muertes, y 141 casos en Estados Unidos, con una víctima mortal”.
LA EPIDEMIA DE TABAQUISMO
Pero como estamos hablando de EPIDEMIAS, no olvidemos esa otra que se extiende silenciosamente en el mundo, EL TABAQUISMO, ocasionando la muerte de más de 5 millones de personas al año, también considerada por la Organización Mundial de la Salud OMS como la primera causa de muerte evitable en los países. Su VECTOR, la industria que produce el cigarrillo, esta muy bien identificado.

¿Pero que estamos haciendo? No mucho lamentablemente. A pesar de tener un tratado internacional ratificado por mas de 165 países, el compromiso de los Estados sigue siendo débil e incluso las acciones de la OMS no tienen la contundencia necesaria para orientar una gran lucha antitabáquica, resultando los países del tercer mundo los más afectados por el aumento del consumo de cigarrillo y la disminución en la edad de inicio, que en muchos países está entre 11 y 12 años. En contrario, la industria tabacalera se muestra fuerte en sus estrategias de socavar la implementación del Convenio Marco para el Control del tabaco CMCT, concretando alianzas con sectores del gobierno, congreso y gremios de la producción, donde cuenta más el libre mercado que la protección que impone el Derecho a la Salud de los ciudadanos.

La Epidemia de tabaquismo ha sido anestesiada o por lo menos enmascarada, para insensibilizar a sectores políticos y opinión publica, que no responden con la inmediatez y contundencia a un problema que causa catástrofes en las poblaciones menores de edad (en primera instancia), teniendo en cuenta las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero. Mientras tanto sigue prosperando el negocio del cigarrillo y los Estados continúan alimentando sus arcas con los tributos por la venta de este producto letal.
¡Ataquemos el vector de la epidemia de tabaquismo: la industria que produce el cigarrillo!
FOTO: paho

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Guatemala, al entrar en vigencia el pasado viernes 20 de febrero la ley de ambientes 100% libres de humo, está demostrando que estos ambientes son necesarios y practicables para proteger de una manera efectiva a las personas de los efectos mortíferos de la exposición al humo de tabaco ajeno.

Hay varias consideraciones para la procedencia de estos entornos: Por supuesto están las razones de salud pública en la medida que el humo de segunda mano tiene mas de 4.000 químicos de alta toxicidad, con consecuencias cancerígenas comprobadas, además de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, aborto y parto prematuro; en niños asma, enfermedades del oído medio, menor desarrollo de la función pulmonar, por citar algunas. Pero hay mas: está también el propósito de lograr un alto grado de bienestar y de salud ambiental en los espacios laborales, sitios públicos cerrados de alta concentración ciudadana, lugares de diversión y recreación, zonas educativas y centros de salud. Son propósitos y obligaciones de un Estado que se precie de tener como principio fundamental el respeto de la dignidad humana.

RECOMENDACIONES OMS

Recordamos las siguientes recomendaciones de la OMS para proteger contra los efectos del aire contaminado por humo:

1. Los ambientes 100% libre de humo de tabaco son la única estrategia eficaz para reducir la exposición al humo de tabaco en espacios cerrados a niveles que no representen un riesgo para la salud y para proporcionar un nivel aceptable de protección contra los peligros de la exposición al aire contaminado por humo de tabaco. La ventilación y las áreas para la población fumadora, cuenten o no con un sistema de ventilación diferente del aplicado a las áreas donde no se permite fumar, no reducen los riesgos de la exposición a un nivel seguro y, por lo tanto, no se recomiendan.

2. Promulgar leyes que requieran que todos los lugares públicos y de trabajo cerrados estén 100% libres de humo. Las leyes deben conferir protección universal e igualitaria para todas las personas. Las medidas voluntarias no son una solución aceptable.

3. Aplicar y hacer cumplir la ley. No basta con elaborar leyes de ambientes libres de humo de tabaco, sino que es necesario la aplicación y el cumplimiento adecuado de las mismas. Pare ello se necesitan esfuerzos y recursos relativamente pequeños, pero indispensables.
4. Implementar estrategias educativas para reducir la exposición al aire contaminado por humo de tabaco en el hogar. Las legislaciones de ambientes laborales libres de humo de tabaco aumentan la probabilidad de que las personas fumadoras y no fumadoras, conviertan voluntariamente sus hogares en lugares libres de humo de tabaco.

Felicitaciones a Guatemala. Un gran paso en el propósito de consolidar una política pública de control del tabaco que incorpore otras medidas como la prohibición de publicidad y unas efectivas advertencias sanitarias.

En la Foto, el seminario taller para socializar la Ley. La actividad contó con la presencia del vicepresidente de la República, Rafael Espada, del Ministro de Salud, Celso Cerezo y del Ministro de ambiente, Luis Ferraté.
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Queremos compartir con los amig@s de la Campaña NO tabaco, tres (3) testimonios que apoyaron la presensación de la ENCUESTA DE PERCEPCION FRENTE AL CONSUMO DE CIGARRILLO en Colombia (Febrero 11/09), realizada por la Sociedad Colombiana de Cardiología, con el apoyo de la organización Campaign for Tobacco Free Kids - Bloomberg.

Los resultados de la encuesta de percepción, exteriorizan la gran aceptación que en la opinión ciudadana tienen los ambientes 100% libres de humo (el 90.3% de los encuestados esta de acuerdo con estos espacios), constituyendo la base de legitimidad real para la Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de Protección Social que los consagro en Colombia y cuya vigencia empezó el pasado 4 de diciembre.

En países como Colombia donde la debilidad del Estado de Derecho esta a la orden del día, no es suficiente la existencia de una norma. A la construcción política de esta hay que agregar la construcción social de la misma y esto parece darse en Colombia, afortunadamente.

Los invitamos a seguir los Testimonios siguientes, que en perspectiva constituyen pilares concretos de apoyo a los ambientes 100% libres de humo, con el otro gran protagonista, la ciudadanía colombiana, el más importante de todos.

Viceministro de Salud, Carlos Cuervo


Camilo Ospina, Presidente de ASOBARES


Congresista David Luna

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Nos llegan noticias de las actividades que viene desplegando la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina ALIAR en apoyo de las legislaciones de ambientes 100% libres de humo. Interesados como siempre hemos estado en el fortalecimiento de la sociedad civil como condición sine qua non para el éxito de las agendas publicas de control del tabaco, aplaudimos las acciones que desarrollan las 80 organizaciones que integran esta coalición.

Acogemos la siguiente información enviada a través de la lista de CLACCTA como metas alcanzadas desde el 2007, año de constitución:

1. El fortalecimiento e involucramiento de la sociedad civil argentina en la sanción y puesta en marcha de leyes que protegen a la población de los efectos mortales del humo de tabaco ajeno.
2. La participación activa de ALIAR para promover la sanción de 3 nuevas leyes provinciales (Mendoza, Neuquén y Entre Ríos) y más de 10 ordenanzas municipales de ambientes 100% libres de humo.
3. La colaboración y asesoramiento en la fase de implementación de las leyes 100% libres de humo ya vigentes en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Tucumán y en las ciudades de Corrientes y Bahía Blanca.
4. La creación de un sitio web con herramientas útiles para trabajar esta temática, www.aliarargentina.org
5. La finalización de dos investigaciones en Argentina que demostraron que la salud de los trabajadores gastronómicos mejora con la implementación de leyes de ambientes 100% libres de humo y que, a partir de la aplicación de estas leyes, no se produjeron pérdidas económicas para la industria gastronómica. Estas investigaciones se encuentran disponibles para consultar.

Los éxitos en la gestión de ALIAR, son conquistas que fortalecen y trasladan experiencias al movimiento social antitabáquica de América Latina ¡Esto acrecienta su importancia!


Con la férrea oposición de la industria tabacalera, el Congreso Nacional de Guatemala aprobó la ley de ambientes libres de humo de tabaco, que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, incluyendo restaurantes y bares, lugares de trabajo y todo tipo de transporte público, o sea ambientes 100% libres de humo de tabaco.

Es una gran noticia para toda América Latina y un reconocimiento al trabajo comprometido del Consejo Nacional Antitabaco, que ha impulsado diferentes iniciativas legislativas para implementar el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT en temas como advertencias sanitarias y etiquetado, pendientes de trámite, y la de ambientes libres de humo aprobada con un importante liderazgo de la Diputada Zury Rios del partido Frente Republicano Guatemalteco (FRG).

Miguel Ángel Garcés, presidente del Consejo, destacó que el cigarrillo “deja al Estado de Guatemala Q350 millones anuales en impuestos, pero también entre siete mil y 10 mil muertes asociadas a enfermedades producidas por el uso del cigarrillo. El 30 por ciento de los cánceres está vinculado al humo del cigarrillo”.

“Una Encuesta en el 2003 encontró que el 23.9% de hombres mayores de 18 años en Guatemala son fumadores. Otra encuesta mostró que el consumo de tabaco en mujeres guatemaltecas está en aumento y que el 36.3% de los jóvenes guatemaltecos están expuestos al consumo de tabaco en sus hogares”.
Las reacciones de la industria y sectores afines no se han hecho esperar, pasando por alto (siempre lo hacen y Guatemala no podía ser la excepción) que el imperativo del derecho a la salud esta por encima de cualquier interés económico. Edgardo Wagner, presidente de la Cámara de Comercio, comentó que la nueva ley perjudica a las tabacaleras y distribuidoras, pues fomentará el contrabando: “Atenta contra la libre empresa, mientras que hay otras actividades que producen más toxicidad y hasta subsidio reciben”; Alfonso Cordón, gerente general para Centroamérica de British American Tobbacco, adelantó que analizan con el equipo legal de la empresa si la nueva normativa, aprobada el lunes último por el Congreso, tiene puntos que podrían ser incompatibles con la Constitución. “Estamos de acuerdo con regulaciones sensatas, pero no con leyes extremistas. Nuestro producto es legal, en Guatemala y en todos los países; esa legalidad le da los mismos derechos de cualquier producto a consumirse”.

La Ley que fue aprobada el 24 de noviembre, tendrá un proceso de 60 días para su implementación por parte del Ministerio de Salud, después de su publicación . Estaremos atentos a la misma.

Foto: Dr. Miguel Garces, Presidente Consejo Nacional Antitabaco.
Fuente: prensalibre.com, CLACCTA

Desde el 4 de diciembre se aplica en Colombia la Resolución 1956 del Ministerio de Protección Social que consagra los Espacios 100% Libres de Humo. La aceptación ha sido muy grande con el apoyo decidido de las autoridades gubernamentales, sociedad en general y medios de comunicación.

A continuación un testimonio de ASOBARES, gremio que ha respaldado la Resolución, validando el imperativo del derecho a la salud por encima de otros intereses. Gracias a ellos:

Estos son los artículos de la Resolución que consagran los espacios libres de humo.
Artículo 2º. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.

Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.

A renglón seguido, el articulo 3, establece una prohibición absoluta para fumar en: Las entidades de salud; Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, Los establecimientos en donde se atienden menores de edad; y Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Ni siquiera en los espacios libres de humo se autoriza consumir los productos del tabaco.


Una ciudad sin humo es siempre un gran momento de satisfacción. La decisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de hacer de Ciudad de México 100% libre de humo de tabaco, avanza en su implementación, superados algunos obstáculos que sin fundamento jurídico intentaron poner, principalmente, sectores vinculados a restaurantes.

Más allá de la norma que consagra los espacios libres de humo, se reivindica la decisión ciudadana de acatar el reglamento para beneficio de los No fumadores, menores de edad, usuarios de trasporte publico, trabajadores, etc. Esto indudablemente ha facilitado la implementación. Los beneficiados: 8.7 de habitantes, de los cuales el 28% son jóvenes entre 15 y 29 años.

Tenemos la seguridad de que el buen ejemplo del Distrito Federal, alentara a las autoridades de la Secretaría de Salud de México a proyectar un fuerte reglamento que viabilice la aplicación de la Ley General para el Control del tabaco en todo el territorio mexicano (es la Ley Federal), acorde con los mandatos que impone el Convenio Marco para el control del Tabaco CMCT a los Estados Partes. México fue el primer país de la Region en ratificar este Convenio (2004), así que su liderazgo es fundamental para los procesos que se adelantan en toda la región de América Latina.

El pasado mes de mayo publicamos un post sobre MEXICO, CONTROL DEL TABACO Y TABACALERAS, detallando estas decisiones en favor de la salud pública del pueblo mexicano.
Recomendamos la lectura del Tercer Reporte de la Sociedad Civil de mayo de 2008, un excelente trabajo de las organizaciones de control del tabaco (Alianza Contra el Tabaco AC; Red Mexicana sin Tabaco; Red Contra el Cáncer, entre otras) para monitorear e informar sobre los avances y/o dificultades en la implementación del CMCT.


LA NOTICIA: En días pasados la Asociación Española Contra el Cáncer denunciaba la llegada al mercado español del cigarrillo electrónico y, desde luego, no recomienda este invento porque mantiene la adicción y los efectos nocivos de la nicotina. Por 80 euros, incluye un cargador y cinco recambios con mayor o menor concentración de nicotina, funcionando con batería.

LA BUENA NOTICIA:El Comisionado para el Mercado del Tabaco ha prohibido la venta en los estancos de un nuevo producto conocido como tabaco sin humo bajo la marca Similar Smoke-Free, por considerar que no es un producto derivado del tabaco. El Comisionado, que se pronunció en este sentido hace unas semanas, considera que la marca Similar Smoke-Free no puede considerarse un producto del tabaco al no cumplir con legislación vigente que entró en vigor el enero de 2006 de medidas contra el tabaquismo. En esta normativa se definen a los productos del tabaco como aquello destinado a ser fumados, inhalados, chupados o masticados que estén constituidos aunque sólo sea en parte por tabaco. El Comisionado indica que la nicotina es un producto que se encuentra en la planta del tabaco y que el hecho de encontrar esta sustancia en un producto aislado no le convierte en una labor de tabaco”.

GANANCIA EN ARGUMENTOS: La posición del comisionado español incorpora un argumento valiosísimo para su utilización en otros países, sobre todo de América Latina, donde ya comienza a llegar este producto (Argentina): Un producto por el hecho de incorporar la nicotina, no lo convierte en un derivado del tabaco.

No estamos seguros si el camino a seguir para el cigarrillo electronico es una licencia de comercialización distinta a las regulaciones ya existentes para el mercado del tabaco, caso en el cual estaríamos ante un serio problema de salud publica, porque se abriría otro frente de lucha contra la nicotina.

Recordemos que Philip Morris entro en la onda del cigarrillo electrónico, lanzando el Heatbar que ha sido desarrollado por la industria de tabaco como un reemplazo para cigarrillos convencionales. “El producto, disponible en Suiza y planeado ser introducido en Australia, calienta cigarrillos especialmente diseñados sin el ardor de ellos. El fabricante del dispositivo, Philip Morris, reclama que el Heatbar entregará un aerosol que da al consumidor el sabor y la aroma asociados con el fumar, reduciendo el humo en un 90 por ciento”.

En el caso de España los cigarrillos sin humo se comercializan bajo la marca Similar Smoke-free y se promocionan bajo el slogan Disfruta sin molestar.

Seguiremos escribiendo sobre este tema (VER NOTA ANTERIOR). Pero desde ya tenemos la preocupación de la aplicación de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco que en principio parecen estar enfocadas a los productos derivados del tabaco y no a esta clase de inventivas tecnológicas de la industria. ¡Escuchamos opiniones!
FOTOS: 1 y 2


Después de la histórica decisión de URUGUAY de declarase territorio LIBRE DE HUMO DE TABACO (MARZO 1/06), ahora el Parlamento acaba de reafirmar esta medida al expedir la Ley para el Control del Tabaco, que también incluye importantes regulaciones sobre otros tópicos, avanzando en el cumplimiento del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT. Veamos algunas:

1. Consagra por Ley, los ambientes 100% libres de humo de tabaco, sin excepciones.
2. Aprueba la Prohibición completa de la publicidad, promoción y patrocinio.
3. La nueva ley permitirá tener advertencias sanitarias mayores al 50%.
4. Información sobre las sustancias toxicas del tabaco.
5. Inclusión del tratamiento de la dependencia al tabaco en el sistema sanitario de país.

Esta pendiente regular sobre publicidad en Internet y legislar sobre una política de precios e impuestos del tabaco.

La nueva legislación Uruguaya es un verdadero triunfo y pone a este País latinoamericano a la vanguardia mundial en materia de políticas públicas de control del tabaco y acatamiento a las obligaciones del CMCT.

Por ejemplo, en materia de espacios libres de humo, Uruguay se incluye en el selecto grupo de países 100% libres de humo como: Inglaterra, Escocia Irlanda, Bermudas, Nueva Zelanda, Escocia, Francia y Gales....

!FELICITACIONES A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY!

FUENTE: CLACCTA

Suiza y concretamente Ginebra, han recibido la permanente crítica del movimiento antitabaco por demorar la ratificación del CMCT y con ello la implementación de una legislación de control del tabaco. Y no es para menos, ya que Ginebra es la sede de la Organización Mundial de la Salud OMS y del Secretariado del Convenio Marco, además de acoger muchas reuniones sobre políticas publicas vinculadas a controlar la oferta y demanda de los productos del tabaco.

La situación puede cambiar en los próximos meses si nos atenemos a las decisiones que ya tomaron 6 cantones (de los 23 que integran Suiza) sobre prohibición de fumar en lugares públicos. Cada cantón tiene su propia constitución, poder legislativo, gobierno y parlamento.

El último cantón fue precisamente Ginebra, cuando el domingo 24 de febrero, el 80 por ciento de los votantes en el referéndum cantonal sobre el tabaco dio el SI a la propuesta de prohibir fumar en los lugares públicos, incluidos restaurantes, bares y discotecas, para proteger la salud de los no fumadores.

En Suiza, para los fines de la ratificación de los tratados internacionales, las cosas funcionan al revés. Nos explicamos: Mientras en casi la totalidad de países es el gobierno central y el órgano legislativo quienes promueven y aprueban la ratificación, en Suiza se requiere que previamente todos y cada uno de los cantones mediante referendo legislen sobre la materia y luego si procede la ratificación que compromete a la Confederación Helvética, comno Estado.

PERROS y TRANSPORTE PUBLICO GRATUITO
Para terminar un dato curioso. “Los electores de Ginebra aprobaron también por un 65 por ciento de los votos la prohibición de poseer en la ciudad perros de ataque, mientras que deberán tener una autorización especial para pasear con sus mascotas si pesan más de 25 kilogramos….. Por otra parte, con un 67,50 de los votos en contra, los electores de Ginebra se opusieron a la propuesta de una coalición de organizaciones de izquierda de hacer gratuitos los transportes públicos como forma de animar su uso y reducir la contaminación”.
Aplausos para lo primero y lamentamos que lo segundo no se haya concretado.

…Si tiene conocimiento, información, documentos o comentarios, estamos solicitando apoyo para investigar sobre los Sucedáneos del Tabaco y su forma como se involucra en los procesos de producción y comercialización del cigarrillo.

Un Sucedáneo es una sustancia o elemento que puede reemplazar a otro por tener propiedades similares o sea que para el caso que nos ocupa, es tabaco de producción industrial, que estaría siendo usado por las tabacaleras para reemplazar en una porcentaje importante al tabaco de origen natural

¡Si ya es difícil la lectura de los contenidos y emisiones del tabaco, imagínense las dificultades que plantea el conocimiento de los impactos de los Sucedáneos del Tabaco y mas concretamente del humo de tabaco clasificado por la evidencia científica como carcinógeno!

También tenemos dudas para determinar si el sucedáneo de tabaco es el mismo “Cigarrillo Soplado”, recordando que este es “el resultado del PROCESO DE EXPANCIÓN POR HIELO SECO de la hoja de tabaco (Dry Ice Expanded Tobacco DIET) utilizado por Philip Morris y BAT desde que fue inventado en 1979. Esta tecnología permite aumentar artificialmente el volumen de las hojas al “remojar el tabaco en dióxido de carbono líquido, el cual se solidifica a presión atmosférica normal; en seguida se le bombean gases calientes, con lo que el hielo seco se evapora y el tabaco se calienta e hincha”.

Finalmente y para los interesad@s en esclarecer estos puntos, anotamos que la denominación de “Sucedáneos del Tabaco” aparece en los estatutos arancelarios y tratados de libre comercio de la Unión Europea, EE.UU. y países de América Latina bajo los términos: “Otras formas de tabaco manufacturado y sus sucedáneos”. Esto significa que ya se esta comercializando y que contribuye con una parte importante del comercio internacional de tabaco.

¡Esperamos sus aportes!

FOTO: betaless.yukei.net

Las protecciones contra la exposición al humo de tabaco están consagradas en el artículo 8 del Convenio Marco para el control del Tabaco CMCT, existiendo extensas evidencias de órganos científicos autorizados sobre el humo de tabaco ajeno como carcinógeno. Los deberes de la Partes del Convenio Marco para instalar en sus legislaciones estas protecciones, están también implícitas en el catalogo internacional de los derechos humanos por los peligros que implica a la vida, salud e integridad física, y efectos sobre el ambiente.
En las directrices sobre el articulo 8 del CMCT de la Conferencia de las Partes, se indica: “La aplicación de las medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco, previstas en el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS, comporta la abstención total del acto de fumar y la eliminación total del humo de tabaco en un espacio o ambiente determinado a fin de lograr un entorno absolutamente libre de humo de tabaco. No existe un nivel inocuo de exposición al humo de tabaco, y hay que rechazar conceptos tales como el valor de umbral para la toxicidad del humo ajeno, puesto que los datos científicos no los corroboran. Se ha demostrado en repetidas ocasiones la ineficacia de las soluciones que se apartan del objetivo de lograr entornos completamente libres de tabaco, entre ellas la ventilación, la filtración de aire y el uso de zonas destinadas a los fumadores (tanto con sistemas de ventilación independientes como sin ellos), y existen datos científicos y de otra índole que demuestran de forma concluyente que los métodos basados en soluciones técnicas no protegen contra la exposición al humo de tabaco”.

La adopción voluntaria de políticas encaminadas al logro de entornos sin tabaco es ineficaz y no ofrece una protección adecuada, por lo que debemos rechazar los famosos “espacios de convivencia” que a diario propone la industria tabacalera y que cuentan con buena aceptación de los congresistas al estudiar los proyectos de reglamento sobre control del tabaco.

En un documento de la OPS, encontramos una importante referencia a la Evaluación de la Agencia de Protección Ambiental de California sobre los efectos sobre la Salud asociados con la exposición al humo de tabaco ajeno (2005), que no dudamos en participar a los lectores del Blog:

EFECTOS SANITARIOS ASOCIADOS CON LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO AMBIENTAL

EFECTOS SOBRE EL DESARROLLO
Crecimiento fetal: bajo peso al nacer y disminución del peso al nacer
Síndrome de muerte súbita del lactante
Nacimiento de pretérmino
EFECTOS RESPIRATORIOS
Infecciones graves de las vías respiratorias bajas en niños (por ejemplo, bronquitis y neumonía)
Inducción y empeoramiento del asma en niños y adultos
Síntomas respiratorios crónicos en niños
Irritación ocular y nasal en adultos
Infecciones del oído medio en niños
EFECTOS CANCERÍGENOS
Cáncer de pulmón
Cáncer de los senos paranasales
Cáncer de mama en mujeres jóvenes, principalmente premenopáusicas
EFECTOS CARDIOVASCULARES
Mortalidad por cardiopatías
Morbilidad por cardiopatías isquémicas graves y crónicas
Propiedades vasculares alteradas

EFECTOS CON PRUEBAS QUE INDICAN UNA RELACIÓN CAUSAL CON LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO AMBIENTAL

EFECTOS REPRODUCTIVOS Y EN EL DESARROLLO
Abortos espontáneos, retraso del crecimiento intrauterino
Repercusión adversa sobre la cognición y el comportamiento
Sensibilización alérgica
Crecimiento disminuido de la función pulmonar
EFECTOS ADVERSOS EN LA FECUNDIDAD
EFECTOS CARDIOVASCULARES Y HEMÁTICOS
Riesgo elevado de accidentes cerebrovasculares
EFECTOS RESPIRATORIOS
Empeoramiento de la fibrosis quística
Síntomas respiratorios crónicos en adultos
EFECTOS CANCERÍGENOS
Cáncer del cuello uterino
Cáncer de cerebro y linfomas en niños
Cáncer nasofaríngeo
Todas las formas de cáncer en niños y adultos
IMAGEN: ops

Asumimos las campañas antitabáquicas como una cuestión reciente, como reacción a los procesos de modernidad que han estimulado el consumismo de un producto altamente riesgoso como el tabaco, con todos sus efectos nocivos. Pero la historia nos indica otra cosa, ubicándonos en épocas pretéritas donde el tabaco mereció la censura de gobernantes.

Uno de ellos, Jacobo I de Inglaterra (ver gráfica), escribió el Misocapnos (odio al humo), implementando un instrumento que hoy, de acuerdo al CMCT, definiríamos como de CONTROL A LA DEMANDA DE TABACO: incrementar en más de 40 veces el impuesto al tabaco. Reveló que el fumar “es una costumbre repugnante a la vista, dañosa al cerebro, peligrosa para los pulmones, y que con el apestoso humo que produce recuerda el horrible humo estigio del abismo sin fondo”….. "Porque siendo esa planta una yerba común, que, aunque bajo diversos nombres, crece casi dondequiera, fue primeramente descubierta y utilizada por algunos bárbaros indios a guisa de preservativo o antídoto contra las bubas, asquerosa enfermedad a la que esos salvajes están, como todos sabemos. muy expuestos…”.

Las consideraciones de Jacobo sobre los efectos del consumo de tabaco tienen hoy toda validez a la luz de las evidencias científicas y podemos darle el calificativo de “adelantado” y como tal podría integrar una organización antitabáquica. Por su puesto, sus expresiones sobre los pueblos originarios están afectadas por odios raciales discriminatorios propios de la época (¿?) y a ellos tendría que previamente renunciar.

El Papa Urbano VIII dictó en 1624 una Bula donde pregonaba los AMBIENTES LIBRES DE HUMO O PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO en los terrenos de su jerarquía celestial: “... por medio de la presente, pongamos en entredicho y prohibamos en consecuencia, a todos en general y a cada uno en particular, a las personas de uno y otro sexo, a los seculares, a los eclesiásticos, a todas las órdenes religiosas y a cuantos fonnen parte de una institución cualquiera de esa naturaleza, el tomar tabaco bajo los pórticos y en el interior de las iglesias, ya sea mascándolo, fumándolo en pipa o aspirándolo en polvo por la nariz; en fin, usarlo en cualesquiera formas que sean. Si alguno contraviniese estas disposiciones será excomulgado inmediatamente, ipso facto, sin más ni menos, de acuerdo con los términos del presente interdicto".

Si en un país la “excomunión” surte efectos, se puede incluir como sanción dentro de la legislación de control del tabaco, apoyados en este precedente papal.

En 1645, el zar ruso Alexis ordenó deportar hacia las frías tierras de Siberia a todo fumador, y después dictó otro decreto imponiendo la tortura y aún la muerte.

Por lo drástico de la pena, deportación a Siberia, solo la tienen merecido los gerentes corporativos de la industria del tabaco, responsables del genocidio de 5 millones de personas al año….. ¡Es una idea!

…y así podemos seguir la historia hasta llegar al Convenio Marco para el Control del Tabaco, fruto de la posmodernidad o modernidad reflexiva para acabar o por lo menos controlar la pandemia del tabaquismo.

+ FUENTE: el derrotero del tabaco