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¿Como podemos calificar la decisión de la Cámara de Comercio de Guatemala de demandar la Ley de Creación de los Espacios Libres de Humo (Decreto 74-2008)?. Sin duda es irresponsable socialmente, contraria al interés público nacional, comprometiendo la salud de los guatemaltecos al exponerlos aun escenario de humo ambiental.

El principal argumento de inconstitucionalidad de la Ley, según la Cámara de Comercio, es que la misma es contraria a la libertad de industria y comercio “al no preveer un régimen de excepciones a la prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco”, por lo que se debe exhortar al Congreso de la República a reformar la Ley incorporando mas excepciones o lugares donde se pueda fumar, “que permita la coexistencia armonizada de la efectiva vigencia de dos derechos de rango constitucional, uno el de la salud y otro el de libertad de industria y comercio”.

La única excepción que hoy consagra la ley a la prohibición de fumar son las habitaciones de hoteles y moteles sin exceder el 20% del total de estas y seguramente lo persigue la demanda es que se incluya tabernas, cafés, discotecas, casinos y todo tipo de lugares de diversión.

¡Valiente posición la de la Cámara de Comercio! Que la salud debe ceder ante la libertad económica, es desconocer que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de Guatemala en el artículo 93 al indicar: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”. Pero hay mas: esta misma carta política en el artículo 43 acepta restricciones a la libertad de industria, de comercio y de trabajo, al establecer que son procedentes las limitaciones a esta libertad “por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. El imperativo de la salud es un interés nacional, y por supuesto los ambientes libres de humo para favorecer a la población no fumadora y disminuir la prevalencia de tabaquismo, son motivos sociales que presiden las políticas sociales del Estado incorporadas en el Decreto 74-2008.

Esta interpretación es tan concluyente que la máxima entidad rectora del comercio, la Organización Mundial de Comercio OMS, en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio OTC, reconoce que “no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados”. Medidas concretas serian por ejemplo, la lucha contra las enfermedades infecciosas, la inocuidad de los alimentos, la lucha contra el tabaquismo y el medio ambiente.

Tenemos la seguridad que la Corte de Constitucionalidad no dará curso a esta demanda, absurda por lo demás. La Cámara de Comercio no ha dado “un paso adelante…” como dice su slogan; por el contrario ante la opinión pública nacional e internacional lo que ha dado es “un paso atrás” en la promoción y defensa del bienestar de los ciudadanos que son a la vez “consumidores” de los servicios que ofertan sus organizaciones afiliadas.

COLETILLA: Que el Ministerio de Salud, como medida de transparencia, informe el nombre del funcionario que por favorecer los intereses de la industria tabacalera, fue trasladado a otra oficina.



La puesta en marcha de las medidas de control del tabaco encuentra en el escenario judicial un espacio de resolución de los conflictos que vinculan al Estado, la industria del tabaco y/o a gremios de la hostelería, principalmente. Los más se resuelven en favor de las políticas de control del tabaco, pero no faltan aquellos que atienden las peticiones del negocio del tabaco. Algunos ejemplos para ilustración:

INDIA:
“El Gobierno indio logró hoy el amparo del Tribunal Supremo para imponer la prohibición de fumar en todos los lugares públicos el próximo 2 de octubre, contra la que se habían presentado 34 recursos en cortes del todo el país…… El Gobierno acudió al alto tribunal para lograr la entrada en vigor de la prohibición en la fecha prevista, que coincide con el aniversario del nacimiento del 'padre de la nación', el 'mahatma' Gandhi…. La normativa fue recurrida por varias empresas y grupos como la tabacalera ITC o la Asociación india de Hoteles”.

Una vez más es la alianza de intereses entre la industria y el gremio de hoteleros, que con argumentos de restricciones a la libertad de empresa y el “derecho de los fumadores” intentan cuestionar las medidas de control. Afortunadamente India sigue adelante en su empeño de garantizar el derecho a la salud de sus habitantes.

GINEBRA, SUIZA:
Hace unos meses (ver publicacion) celebrábamos el resultado de un referendo que con el respaldo del 80% de la población del Cantón de Ginebra estableció la prohibición de fumar en espacios públicos. Hoy debemos lamentar la decisión del Tribunal Supremo de Suiza que anuló la prohibición.

“El Supremo concluyó que la prohibición se introdujo infringiendo normas procesales: en vez de aprobar la respectiva ley por el parlamento, se optó por un procedimiento más sencillo (referendo), al que se debe recurrir sólo en casos excepcionales, según la legislación. Además, el tribunal indicó que muchos postulados previstos en la prohibición tienen un carácter demasiado restrictivo”.

ESPAÑA:
“La Audiencia Nacional ha resuelto por primera vez sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe, en la que concluye que fumar provoca daños en la salud y es un "factor cancerígeno", aunque en este caso exonera a la administración del Estado de responsabilidad. El fallo de la sala sexta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia desestima la demanda de Francisco Muñoz Bermúdez, un valenciano de 75 años que sufre un cáncer de laringe y que reclamaba una indemnización al Ministerio de Economía de 300.000 euros por daños y perjuicios al considerar que el Estado tiene responsabilidad patrimonial”.

Los argumentos de la Audiencia se resumen en lo siguiente:

“…..porque el consumo de tabaco por el recurrente deriva de un "acto libérrimo y de su exclusiva responsabilidad", porque el Estado "no impone" el consumo de tabaco aunque permita la venta y su acceso -antes también lo fabricaba-, y porque entiende que el demandante "no aporta prueba alguna que le permita acreditar su efectiva condición de fumador, menos desde la temprana edad que se dice, ni tan siquiera de que en su caso concreto el cáncer de laringe padecido derivase del consumo de tabaco".

Las tabacaleras también alegaron el “secreto profesional” al afirmar que los contenidos del cigarrillo son "… una fórmula secreta, como la de la Coca-cola, y que divulgarla les podía perjudicar comercialmente, lo que fue admitido por la Audiencia".

Pero el fallo también incluye la siguiente afirmación que, estamos seguros, va a tener impacto en futuros litigios como precedente judicial: "Punto de partida insoslayable es que el consumo de tabaco es causa eficiente de daños a la salud y, particularmente, un factor cancerígeno".

Una de las demandas pendiente de resolución es la presentada por la Junta de Andalucía (5 de julio de 2006) ante la Audiencia Nacional reclamando 1,77 millones de euros a las tabaqueras British American Tobacco, Cita, Altadis, Tobacco Canary Island, Philip Morris Spain y JT Internacional, como compensación por los costes sanitarios derivados de atender a 135 pacientes víctimas del tabaquismo.

Estaremos atentos a este proceso que es uno más, importante si se quiere, en la dura lucha por el control del tabaco.
Graficas: Cartoons by PIEM


Los “Cigarrillos Soplados” son el resultado del PROCESO DE EXPANCIÓN POR HIELO SECO de la hoja de tabaco (Dry Ice Expanded Tobacco DIET) utilizado por Philip Morris y BAT desde que fue inventado en 1979. Esta tecnología permite aumentar artificialmente el volumen de las hojas al “remojar el tabaco en dióxido de carbono líquido, el cual se solidifica a presión atmosférica normal; en seguida se le bombean gases calientes, con lo que el hielo seco se evapora y el tabaco se calienta e hincha”.

El uso de esta tecnología fue denunciada por Campaign for Tobacco Free Kids en el 2001, pero resurgió escandalosamente al ventilarse el pleito judicial entre la Philip Morris y la tienda en línea proveedora de tabaco YESMOKE, acusada por la multinacional tabacalera de evadir el régimen de impuestos de EE.UU. (2004). En los documentos secretos de la industria hechos públicos por decisión de los tribunales norteamericanos, también encontramos argumentos comprometedores sobre la utilización de este proceso que expande el tabaco entre un 60 y 100%.

Pero que esconde esta tecnología que ofrece ventajas a los fabricantes de cigarrillos y compromete e impacta a consumidores y cultivadores:

1. La posibilidad de llenar los cigarrillos con menos tabaco, significando beneficios económicos por el alto rendimiento de la materia prima.
2. En este proceso de reciclaje se utiliza tabaco de inferior calidad, que incluye: desechos, polvo, vástagos e inclusive papel, adicionando “saborizantes” a base de amoniaco, alcohol, azúcares, urea, y glicerina. Como consecuencia estamos frente a un fraude al consumidor (otro mas). En otras palabras estamos frente a un “tabaco de papel” que se quema rápidamente.
3. Como en el proceso de elaboración del cigarrillo se requiere menos cantidad de tabaco, la industria necesita menores volúmenes de importación de hojas de tabaco, originando menor facturación de impuestos.
4. Al importar menos tabaco, los precios de la hoja de tabaco se deprimen, afectando al pequeño cultivador de países del tercer mundo, que ven disminuidos sus ingresos. Con esto, la deuda del cultivador con las multinacionales se incrementa, pus no puede cancelar los créditos que esta le aprueba para comprar semillas y agroquímicos.

El “tabaco soplado” es una importante estrategia de la industria tabacalera en su historial de engaño y fraude a los adictos a la nicotina y a la salud pública de los países productores y consumidores de tabaco.

Una primera reacción ante el estudio realizado por Harvard School of Public Health, verificando el incremento del 11% en los contenidos de nicotina de los cigarrillos, ha surgido por parte de la mayoría demócrata en el Congreso de EE.UU.

El Senador Edward Kennedy, propone la reconsideración de un proyecto desestimado en la legislatura 2004, que otorgaba a la Food and Drug Administration FDA poderes para regular los productos derivados del tabaco.

“La FDA o Food and Drug Administration (Administración de Drogas y Alimentos, por sus siglas en inglés) es la agencia del gobierno de los Estados Unidos responsable de la regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales), suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos hemáticos”.

La iniciativa del Senador Kennedy tiene una tremenda importancia histórica, al abrir la posibilidad de que la FDA regule los contenidos y formas de comercialización de un producto altamente riesgoso para los consumidores como es el tabaco. En principio, observamos los siguientes impactos de proceder la iniciativa:

1. La FDA, previo el ejercicio de su poder de regulación y control, deberá establecer científicamente los contenidos del tabaco y su potencial riesgoso, para definir cantidad y calidad de los insumos utilizados en la fabricación.
2. La FDA tendrá el poder de monitoreo y/o fiscalización de todo el proceso de producción y comercialización de los productos del tabaco, con el consiguiente poder sancionatorio.
3. Podrá establecer advertencias sanitarias de todo tipo y obligar al uso de anexos informativos incorporados a las cajetillas.
4. Frente a los litigios, la regulación facilitará el material probatorio por daños causados, mejorando ostensiblemente la eficacia de las demandas propuestas en contra de la industria.

La pelea de los demócratas al interior del congreso no será fácil, así tengan la mayoría. El poder de veto que finalmente ejerce el Presidente, será una de las cartas que se reservará la industria, ya que las tabacaleras utilizaran todo su poder de presión política para entorpecer esta iniciativa. Así lo han hecho históricamente.

Anotamos finalmente que las competencias que asuma la FDA, tendrán también un efecto importante en otros países, especialmente los que suscriban Tratados de Libre Comercio con EE.UU., pues las regulaciones sobre el cigarrillo, como producto de consumo masivo, tendrán eficacia jurídica transnacional. Bueno, por lo menos eso esperamos.

FUENTE: networkmedica.com, wikipedica


……Si, la Philip Morris no ofrece, sino que “amenaza” a Colombia con pagar una indemnización por el contrabando de cigarrillos realizado en el periodo comprendido entre 1997 y el 2004, exigiendo condiciones leoninas y por supuesto favorables a sus intereses.

LA HISTORIA ES LA SIGUIENTE:

En el año 2004, la totalidad de los Departamentos de Colombia, incluido el Distrito Capital de Bogotá, demandaron ante un Tribunal de Nueva York a la PHILIP MORRIS Y A LA BRITISH AMERICAN TOBACCO, por CONTRABANDO y LAVADO DE ACTIVOS, al estar demostrado que durante el periodo 1997 / 2004, habían defraudado al fisco departamental efectuando operaciones de comercio ilícito sin pagar, desde luego, los impuestos de rigor legal. La acción fue interpuesta a través de la firma Krupnick Campbell Malone Buser Slama Hancock Liberman & Mckee, por una cuantía de 970 millones de dólares.

La demanda fue inicialmente rechazada por el tribunal alegando incompetencia, pero el año pasado una “nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos cambió la regla de impuestos según la cual ningún país puede ir a la Corte de Estados Unidos a cobrar impuestos pero advirtió que sí podrán hacerlo cuando se presente un caso criminal” ordenando que el negocio regresara al juez de primera instancia, quien finalmente admitió la acción judicial de las autoridades colombianas ¡un excelente precedente para los países del tercer mundo, afectados por el comercio ilícito!

En estas condiciones y ante una eventual condena judicial contra las tabacaleras, la Philip Morris acude al expediente de siempre: BUSCAR UN ARREGLO EXTRAJUDICIAL PARA EVADIR EL PRECEDENTE DE UNA CONDENA, QUE LE ABRA LA PUERTA A FUTUROS LITIGIOS.

La propuesta de arreglo o compensación es arrogante, muy al estilo de la industria tabacalera.

De acusado, la Philip Morris pasa a benefactor, buscando no solamente una posición favorable a sus intereses comerciales, sino también aparecer como una empresa que lucha contra el comercio ilícito y promueve campañas en favor de la salud y el medio ambiente. Los términos de su propuesta, que hasta el momento ha sido rechazada por los gobernadores de los Departamentos, son los siguientes:

1. Desembolsar 184 millones de dólares en 20 años, que serían orientados como aparece en los numerales subsiguientes.
2. El 50% a campañas contra el contrabando.
3. El otro 50% al montaje de un laboratorio sobre el impacto de los productos del tabaco en el medio ambiente y en la salud.
4. Lo que sobre, a promover la siembra de cultivos de tabaco.

Que tenemos entonces: Los 970 millones de la demanda, los convierte en una oferta de 184 millones a cancelar en 20 años. En este periodo las muertes por causas atribuibles al consumo de tabaco serán aproximadamente de 500.000 ciudadanos colombianos, de mantenerse las proyecciones actuales. En este mismo periodo las tabacaleras habrán vendido 300 mil millones de cigarrillos, benefiandose, además, por los crecientes beneficios tributarios de la legislación colombiana.

Si lo anterior no fuera suficiente, pretende constituirse en autoridad ambiental y de salud, al coordinar el montaje de un laboratorio. El esfuerzo final de su generosidad será favorecer el incremento de las siembras del tabaco.

Recordamos ahora que la “Philip Morris accedió en junio del 2004 a compensar con 1.000 millones de euros a 10 países de la Unión Europea, a cambio de que abandonaran los procesos judiciales en su contra por la disminución en el recaudo de impuestos”.

Seguiremos atentos al desarrollo de esta propuesta de compensación, que esperamos sea rechazada oficialmente por las autoridades colombianas, continuando con la demanda ante los tribunales de EE.UU.
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ILUSTRACION: ahundredmonkeys.com


La Jueza Gladys Kessler, del Tribunal Federal para el Distrito de Columbia, acaba de proferir una sentencia condenatoria en contra de las tabacaleras: Batco; Brown & Williamson; Lorillard; Philip Morris y su matriz, Altria; y R.J. Reynolds.

En principio, bienvenida la condena, pero si profundizamos un poco en el contenido de la misma, se concluye que la sentencia se queda corta en derivar responsabilidades a la industria del tabaco.

LO POSITIVO: Ordenó a las compañías que dejen de etiquetar los cigarros como “bajos en alquitrán” o “naturales” o con “descripciones engañosas que implícita o explícitamente hacen creer al fumador, o potencial fumador, que esos cigarros son menos riesgosos para la salud que los cigarros de sabor normal”. O también "light", "suave" o "bajo en nicotina", ni expresar mensajes positivos en los paquetes o publicidad del tabaco.

El argumento central es que la industria estadounidense del tabaco conspiró durante décadas para engañar al público sobre el daño que ocasiona el fumar y que “comercializaban y vendían su letal producto con vehemencia, con engaño, con una sola mentalidad enfocada en su éxito financiero y sin consideración por la tragedia humana o los costos sociales que ese éxito conllevaba”.

Las compañías son condenadas a realizar campañas de publicidad en periódicos y televisiones durante un año sobre los peligros de fumar.

LO NEGATIVO: Negó el reconocimiento de una millonaria indemnización para costear un programa para ayudar a los fumadores a dejar el cigarrillo e informar a los jóvenes sobre los riesgos del tabaco. La cuantía inicial de lo demandado era 280.000 millones de dólares, reclamación que posteriormente el gobierno bajó a 10.000 millones de dólares ¿.......?.

LAS OBLIGACIONES DE LA SENTENCIA

Además de la prohibición de promocionar los cigarrillos como "light", "suave" o "bajo en nicotina", la sentencia establece que las tabacaleras deberán “pagar anuncios de una página en las ediciones dominicales de los grandes periódicos de EE.UU., así como deberán sufragar anuncios en ‘una o más’ de las tres cadenas nacionales de televisión estadounidenses (CBS, ABC o NBC) de al menos 15 segundos de duración y, al menos, una vez por semana durante un año”.

La demanda había sido presentada en 1999 durante el gobierno de Bill Clinton, perdiendo interés en la administración de George Bush, quien solo dio un apoyo tímido a la demanda en contra de las tabacaleras.

Lamentable que la sentencia haya negado la posibilidad de una indemnización en dinero, pues los impactos de la misma se proyectan hacia el futuro. Como precedente judicial en EE.UU., lo negativo es que reitera fallos de los últimos meses que niegan la responsabilidad de las tabacaleras por daños a los fumadores o por afectaciones a las finanzas públicas de los estados en materia de atención a las enfermedades vinculados al consumo de cigarrillos.
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FUENTES + INFORMACION: univision.com, laopinion.com, yucatan.com.mx

http://notabaco.blogspot.com/atom.xml


“Cuando el tema del control del tabaco trascienda a otros escenarios y actores diferentes a los que tradicionalmente lo trabajan, entonces y solamente entonces, pondremos en jaque a la industria del tabaco”. Esta frase las escuchamos en la reciente Conferencia Mundial de Tabaco o Salud y la recordamos ahora cuando la Unión Europea ha indicado que es legal la no contratación de los fumadores.

Llevado en estos términos el control del tabaco a un tema de la trascendencia de lo laboral, adquiere otra connotación y seguramente dará lugar a profundos y prolongados debates. Claro, en mundo donde priman los valores del comercio, cuenta más el derecho al trabajo que el derecho a la salud. !Que no debería ser así, pero esa es la realidad!

NO SE ACEPTA A FUMADORES
El pasado sábado 6 de agosto, el diario británico Financial Times publicó que una empresa irlandesa buscaba empleados en un anuncio donde se pudo leer “no se acepta a fumadores”.

La eurodiputada británica Catherine Stihler consultó al comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, si la legislación europea autoriza este tipo de exclusión. La respuesta fue contundente: “Negar el empleo a un fumador porque fuma no está contemplado en la legislación europea contra las discriminaciones. La legislación antidiscriminación europea prohíbe la discriminación basada en el origen racial, étnico, por minusvalía, edad, orientación sexual y religión". "Un anuncio de empleo que pida abstenerse a los fumadores no entraría en ninguna de las justificaciones de prohibición mencionadas", concluyó el Comisario.

Seguiremos las reacciones que origine este pronunciamiento. Ya hay algunas como la del profesor Gérard Dubois, presidente de la francesa Alianza contra el Tabaco, quien indicó: "Nunca hemos reclamado esto, es aberrante y totalmente inútil en la lucha contra el tabaquismo".

Para la Campaña NO tabaco, las posiciones radicales no contribuyen al diseño de políticas públicas efectivas del control del tabaco. Seguramente la posición de la UE será revisada. Para las luchas antitabáquicas, la aplicación de las regulaciones del CMCT han comenzado a demostrar sus bondades, al establecer, por ejemplo, prohibiciones para fumar en los espacios de trabajo. Precisamente, IRLANDA, donde se publicó el aviso de la empresa, es un buen ejemplo de la efectividad de la legislación antitabaco.
¡Bienvenido el debate laboral sobre el control del tabaco!
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+ INFO


La promoción de una visión integral de las políticas de control del tabaco, es un imperativo de esta bitácora, acogiendo y promocionado el marco regulatorio del Tratado Global del Tabaco. Las medidas de control a la oferta y demanda del cigarrillo, deben impactar en la salud, pero también el mercado o lo que es lo mismo, el negocio de las tabacaleras.

En EE.UU. los litigios contra las tabacaleras propuestos por algunos Estados Federales, concretaron en 1998 un acuerdo histórico con las tabacaleras, al suscribir un acuerdo de compensación de daños al sistema de seguridad social (que no a los consumidores ciudadanos) del orden de 246 mil millones de dólares. Es cierto que la demanda no concluyó en una sentencia que expresara un precedente judicial de enorme trascendencia para el mundo (el acuerdo no es fallo condenatorio), pero si abrió al conocimiento público los documentos perversos de las tabacaleras, además de enviar un mensaje de que las tabacaleras no eran invencibles.

El acuerdo en referencia, conocido oficialmente como el Acuerdo Transaccional Principal (MSA), se celebró entre los Procuradores Generales de 46 Estados, 5 territorios estadounidenses, el Distrito de Columbia y las compañías tabacaleras de Estados Unidos sobre publicidad, mercadeo y promoción de los productos de tabaco. Al MSA lo precedieron 4 acuerdos suscritos por los principales productores con los Estados de Florida, Minnesota, Mississippi y Texas.

Este antes y después del acuerdo extrajudicial con las tabacaleras, hoy permite a la Asociación de Procuradores del Estado, anunciar que en EE.UU. el consumo de tabaco per cápita cayó a niveles que no se registraban desde comienzos de la década de 1930. Los recaudos por impuesto a las ventas registraron una disminución del 4.2% en el 2005, totalizando mas del 20% desde el acuerdo de 1998.

“El estudio de la Asociación reveló que en 2005 se vendieron en EEUU alrededor de 378.000 millones de cigarrillos, la cifra más baja desde 1951, cuando la población era la mitad de la actual. Si bien la cifra oficial correspondiente a 2005 no tomó en cuenta las ventas por Internet —en constante aumento pero imposibles de rastrear— ni el mercado negro, las autoridades dijeron que esas vías de adquisición de cigarrillos siguen siendo minúsculas comparadas con la compra legal”.

American Legacy Foundation, una ONG de EE.UU. que paradójicamente se constituyó con los fondos provenientes del Acuerdo Transaccional, celebra este éxito, alentando la consecución de la meta sanitaria nacional de reducir los índices de consumo de tabaco para el 2010. Su presidenta, Cheryl Healton, manifestó: “"Estamos en camino de superar la meta nacional de tener no más de 15% de jóvenes y 12% de adultos fumadores". Estudios federales muestran que un 21,7% de los alumnos secundarios todavía fuman, al igual que 20,9% de adultos: alrededor de 45 millones de estadounidenses de 18 años o más. El consumo de tabaco sigue siendo la principal causa evitable de muerte.

La tendencia negativa en el consumo de cigarrillos, por supuesto, no solo es el resultado del Acuerdo. A las limitaciones en la publicidad, promociones, mercadeo y el surgimiento de campañas agresivas en contra del consumo que originó, se suma el esfuerzo de miles de organizaciones antitabáquicas, concretada en legislaciones estatales, que consiguieron la efectividad de los ambientes libres de tabaco, incremento de impuestos, campañas educativas de prevención……y la aprobación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, CMCT, así no haya sido ratificado por EE.UU.
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FUENTES:
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