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Si, es una realidad: Perú, 100% libre de humo de tabaco… Así lo establece la ley sancionada el 30 de marzo de 2010 que modifica la Ley 28705 o ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco que autorizaba las “zonas solo para fumadores”. Ahora queda prohibido fumar en los espacios públicos cerrados, interiores de los lugares de trabajo y en el transporte público.

Pero la ley, además de la protección contra el humo del tabaco, también fortalece las advertencias sanitarias, al ordenar que estas se extiendan al 50% de las dos (2) caras principales de las cajetillas y de toda clase de empaques de cigarrillos, incluyéndose pictogramas y textos sobre el daño a la salud que produce el fumar.

Dos (2) de los cuatro (4) congresistas que votaron en contra de la ley, de diferentes grupos políticos, asumiéndose como voceros de la industria tabacalera, anuncian posibles acciones de amparo de los dueños de negocios comerciales y posibles acciones legales de inconstitucionalidad por parte de la industria. Para el congresista Daniel Abugattás, con dicha norma se está atentando contra el derecho de los fumadores y para Rafael Muente de la British American Tobacco BAT, la norma es discriminatoria porque el fumar es una actividad legal, además de impulsar la informalidad en la comercialización de tabaco. No nos sorprende este tipo de interferencias que también se han propuesto en otros países, pero como acaba de ocurrir en Guatemala, la justicia confirmó la constitucionalidad de la medida en acatamiento a los derechos a la salud, vida y ambiente sano.

Las reacciones de apoyo ciudadano a los ambientes 100% libres de humo son progresivas, hasta el punto que medios de comunicación, como el diario nacional "Correo", se vienen con la ingeniosa caricatura que preside este post, haciendo propio un mensaje de no apoyo electoral a los congresistas que se opusieron a la ley.

Felicitaciones a COLAT, a la socióloga y congresista Alda Lazo, Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, a los funcionarios del gobierno que apoyaron la iniciativa y, por supuesto, al pueblo peruano que hoy se enorgullece de tener más y mejores garantías para la salud pública.
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En Durban, Sudáfrica, mañana 17 de noviembre se da inicia la Tercera Conferencia de las partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco COP3, donde participan la totalidad de los 160 Estados Partes ratificantes del CMCT.

Es el máximo espacio de decisión de las políticas y orientaciones para la implementación de las medidas de gestión para el control de la oferta y demanda de los productos derivados del tabaco. En buena parte los avances esperados para los próximos meses son expresión de los mandatos de la Conferencia.

Entre los asuntos a resolver estará la adopción de directrices sobre los artículos 5.3 (interferencia de la industria), 13 (publicidad, promoción y patrocinio) y 11 (advertencias sanitarias, y se revisaran los progresos de los artículos 12 (educación / comunicación) y 15 (comercio ilícito). En todos ellos esperamos definiciones contundentes y efectivas que potencien el proceso antitabaco.

La agenda y documentos de trabajo, incluidos los proyectos de directrices, pueden ser consultados en el sitio Web de la OMS.

La foto correspon al evento previo de movilizacion de la las organizaciones pro-control del tabaco.



En el escenario de la Asamblea Nacional Constituyente, Ecuador viene avanzando en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales. Dos Ejemplos:

El Agua, bien universal, logro el reconocimiento constitucional como “derecho humano fundamental e irrenunciable, y constituye patrimonio nacional estratégico de uso publico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida (Art. 13)”.

En materia de control del tabaco / adicciones, se logro su reconocimiento como un problema de salud pública, donde al “Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán los derechos humanos. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco de acuerdo a la Constitución y a la Ley (Art. 28)".

Felicitamos a las organizaciones que lograron estos avances en beneficio del pueblo ecuatoriano.

Lo del agua como derecho humano fundamental es de gran significación por su reconocimiento expreso como derecho esencial de la persona humana, lo que lo hace de aplicación inmediata y seguramente exigible vía derechos de amparo / tutela o acciones populares.

El Control del tabaco, dentro del contexto del artículo 28, logra su incorporación al marco de constitucionalidad, permitiendo cualificar el nivel de argumentación para lograr mas adelante una ley de control del tabaco que incorpore las medidas del Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT.

Como estamos conociendo los textos aprobados en la Asamblea, estaremos atentos para registrar otras regulaciones en materia del derecho a la salud y garantías constitucionales que serán complementarias para la eficacia del artículo 28. El texto de la nueva carta política se someterá a referéndum en septiembre próximo.


Costa Rica adelanta una carrera contra el reloj para depositar antes del 17 de agosto el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT y así participar en la próxima Conferencia de las Partes de Sudáfrica.

Los problemas se van resolviendo, esperamos que con la misma prontitud que demanda la urgencia de la fecha limite. Ya la Sala Constitucional dictamino favorablemente la “constitucionalidad de la ley (proyecto) de ratificación” por lo que ahora solo resta la aprobación en segundo debate de la Asamblea Legislativa y la sanción por el Presidente Arias. Publicado en la Gaceta, queda a punto para el depósito…. Nuestro mejores deseos para los amig@s del control del tabaco y alerta con las reacciones de la industria que en Costa Rica están utilizando una estrategia muy de uso en otras latitudes como es movilizar a los dueños de restaurantes, bares y afines….

AHORA LAS NOTICIAS DE NUESTROS AMIG@S PERUANOS: Después de 2 años de promulgada la Ley para la Prevención y Control de los riesgos por fumar tabaco, el Presidente de la República promulgó la reglamentación de la Ley.

Las tabacaleras dieron la batalla en favor de sus intereses económicos, “pero el Presidente de la Republica prefirió desestimar las observaciones de ellos, aunque no en un 100%, pues todavía la Ley permite la posibilidad de áreas para fumadores en los lugares de recreo y similares, la cual ha quedado en un 20% del área total del lugar, pero físicamente separadas, con extractores y ventilación. No se permitirá fumar en las áreas abiertas de los lugares de diversión, siempre será en espacios físicamente separados. No habrá lugares exclusivos para fumadores.
La publicidad queda restringida a medios escritos exclusivos para adultos y nunca podrán estar en la carátula o contratapa. Prácticamente se elimina toda forma de patrocinio. Tendremos advertencias graficas y mensajes en el 50% de una de las caras. Se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos, pero se acepta un paquete no menor de 5 unidades.
El Ministerio de educación está obligado a establer la educación antitabaco en los programas curriculares, al trabajo unido con los gobiernos municipales y las civiles. El Ministerio de Salud se obliga a establecer Programas Preventivos Promocionales y también el tratamiento"
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La ley y el reglamento precisan que la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica / COLAT, como organización de la sociedad civil, es vigilante de la Ley dentro de sus competencias, junto con el Ministerio de Salud, el INDECOPI (defensa del consumidor y publicidad), ADUANAS y los Municipios.

¡Que sigan los avances de nuestros hermanos Peruanos, para lograr espacios 100% libres de humo!
FUENTE INFORMACION PERU: CLACCTA


Una ciudad sin humo es siempre un gran momento de satisfacción. La decisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de hacer de Ciudad de México 100% libre de humo de tabaco, avanza en su implementación, superados algunos obstáculos que sin fundamento jurídico intentaron poner, principalmente, sectores vinculados a restaurantes.

Más allá de la norma que consagra los espacios libres de humo, se reivindica la decisión ciudadana de acatar el reglamento para beneficio de los No fumadores, menores de edad, usuarios de trasporte publico, trabajadores, etc. Esto indudablemente ha facilitado la implementación. Los beneficiados: 8.7 de habitantes, de los cuales el 28% son jóvenes entre 15 y 29 años.

Tenemos la seguridad de que el buen ejemplo del Distrito Federal, alentara a las autoridades de la Secretaría de Salud de México a proyectar un fuerte reglamento que viabilice la aplicación de la Ley General para el Control del tabaco en todo el territorio mexicano (es la Ley Federal), acorde con los mandatos que impone el Convenio Marco para el control del Tabaco CMCT a los Estados Partes. México fue el primer país de la Region en ratificar este Convenio (2004), así que su liderazgo es fundamental para los procesos que se adelantan en toda la región de América Latina.

El pasado mes de mayo publicamos un post sobre MEXICO, CONTROL DEL TABACO Y TABACALERAS, detallando estas decisiones en favor de la salud pública del pueblo mexicano.
Recomendamos la lectura del Tercer Reporte de la Sociedad Civil de mayo de 2008, un excelente trabajo de las organizaciones de control del tabaco (Alianza Contra el Tabaco AC; Red Mexicana sin Tabaco; Red Contra el Cáncer, entre otras) para monitorear e informar sobre los avances y/o dificultades en la implementación del CMCT.

La protección contra la exposición al humo de tabaco, es una de las prioridades de Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT (Articulo 8), en atención a que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

Establecido esto, debemos celebrar que el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Protección Social, haya PROHIBIDO FUMAR EN ÁREAS INTERIORES O CERRADAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y/O DE LOS LUGARES PÚBLICOS. Solamente se podrá fumar en sitios abiertos o al aire libre. NO se autorizan dentro de los espacios cerrados zonas de fumadores. Se establece un término de 6 meses para que entre en vigencia la decisión.

La resolución 1956 de 2008 del Ministerio de Protección Social, define lugar de trabajo, como todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras. Y como lugares públicos, todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

En consecuencia, estamos frente a una prohibición para fumar en lugares cerrados muy amplia que incluye tanto lugares públicos como privados, como: restaurantes, bares, discotecas, universidades, centros deportivos y culturales, establecimientos docentes y de salud publica, casas de familia en la medida que tengan trabajadores de servicio domestico, terminales de transporte y aeropuertos… en fin toda área que tenga la condición de lugar de trabajo o sitio publico cerrado.

QUE VIENE AHORA…
Corresponde trabajar por el cumplimiento del reglamento del gobierno nacional, demandando el apoyo y compromiso de Alcaldes y gobernadores. La sociedad civil deberá tener un papel proactivo, movilizando opinión para evitar medidas legislativas que desde el Congreso Nacional se puedan tomar en contra de los espacios 100% libres de humo.

La industria tabacalera ya debe estar diseñando, en colaboración con congresistas proclives a defender el comercio del cigarrillo, acciones para socavar la decisión administrativa que en buena hora tomo el Ministerio de Protección Social, concretando la voluntad política del Viceministro Carlos Ignacio Cuervo. Hay que recordar que más de 25.000 colombianos mueren cada año por causas asociadas al consumo de cigarrillo.

RECOMENDACIÓN FINAL….
Finalmente, queremos recomendar la lectura de las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes del CMCT de la OMS sobre el artículo 8, referido a la Protección contra la Exposición al Humo. En este documento encontraran recomendaciones politicas, técnicas y científicas sobre la pertinencia, conveniencia y vigilancia de los Ambientes 100% libres de humo, que necesariamente tienen que imponerse en toda América Latina, como ya lo hizo Uruguay, entre otros Estados Parte del Convenio Marco.

EVENTOS Y FOTO
Resaltamos el desarrollo de varios eventos que se realizaron el Día Mundial sin Tabaco, caracterizados por el análisis y denuncias que, estamos seguros, contribuyeron a la decisión tomada por el gobierno nacional, como el Foro " Una mirada internacional sobre el Control del Tabaco en Colombia", que por los expositores, invitados y la numerosa participación que involucro tuvo una gran trascendencia; y el Foro de Jóvenes “TERRITORIOS LIBRES DE HUMO”, donde se realizo el lanzamiento de LOS CÍRCULOS PREVENTIVOS DE NIÑ@, ADOLESCENTES Y JÓVENES que se trabajaran en colegios de la localidad de Santa Fe de Bogota. La foto 1 ilustra este evento de Jovenes y la 2 el Foro Internacional.


Andábamos en el seguimiento de lo que ocurre en México en materia de control del tabaco, cuando nuevamente se cruza el nombre del Dr Julio Frenk, de no muy buena recordación, por haber sido el Secretario de Salud que gestiono los convenios con las tabacaleras para rebajar los impuestos a cambio de aportes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Con este historial, presento su nombre para director de la OMS, en un intento afortunadamente malogrado.

Ahora resulta que el Dr. Frenk es Presidente Ejecutivo del Instituto Carso de la Salud, organización vinculada al Grupo Carso del Señor Carlos Slim, uno de los personajes más notables en el mundo económico global, con amplios intereses en Philip Morris International. Pero hay más: en esta nueva responsabilidad lo acompañan ex-funcionarios de la Organización Panamericana de la Salud, quienes integran el Consejo del Instituto Carso.

Respetamos la decisión de estos personajes, pero, por decir lo menos, sus eventuales intervenciones en el mundo del control del tabaco hay que mirarlas con suspicacia, por la necesaria distancia que hay que tener entre las políticas publicas vinculadas al Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT y los intereses de las tabacaleras que se expresan tras los lazos del Grupo Carso y el Instituto del mismo nombre.

Ya conocemos que los contenidos de la Ley General para el Control del Tabaco en México quedaron por debajo de las expectativas, al sufrir el proyecto de ley modificaciones que lo debilitaron. Y que, además, hubo lobby de la industria, formulando recomendaciones sobre el texto. Lamentablemente no podemos evitar conectar al Instituto Carso y sus directores, con posibles recomendaciones en apoyo de las posiciones de Philip Morris.

En todo este escenario, celebramos que el Distrito Federal haya expedido el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores. Hoy Ciudad de México es libre de humo y esta prohibido fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público: oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, entre otros, sin excepción alguna.

Las reacciones de la industria / comercio / fumadores no se han hecho esperar, al proponer más de 2 mil recursos de amparo, señalando que la ley antitabaco es discriminatoria, además de que la prohibición viola el Artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco que ordena que todo establecimiento deberán tener un área especial destinada a los fumadores. Esperamos los fallos de las autoridades en la seguridad de que los derechos a la salud y vida de las personas se impongan por encima de los intereses comerciales.

Una pregunta final: ¿El Instituto Carso esta financiando proyectos a las organizaciones sociales o gubernamentales de control del tabaco? Si tiene noticias de esto, por favor informar.
FOTO: Contraportada Documento Implantacion del CMCT en Mexico / Segundo Reporte Mayo 2007

En un acto público cumplido el 24 de los corrientes, el Presidente de Panamá Martín Torrijos Espino sancionó la Ley No. 25 sobre Control del Tabaco y sus efectos nocivos para la salud, sumándose a los países que ya en la región han legislado sobre las obligaciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco, para intervenir la oferta y demanda de los productos derivados del tabaco.

Resaltamos las siguientes disposiciones de la Ley 25 que entrara en vigencia una vez publicada en la gaceta oficial:

1. El Estado con la participación de la sociedad civil elaborará y aplicará políticas apropiadas para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco, la adicción y la EHT (Artículo Nº 3.)
2. Prohibición total de fumar en ambientes laborales cerrados, en áreas comunes de edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, lugares públicos donde haya concurrencia de personas, ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas. Los gerentes o encargados de los establecimientos son responsables de hacer cumplir la medida y podrán ser auxiliados por la Policía Nacional (Artículo Nº 5)
3. Advertencias Sanitarias rotativas anuales, claras, visibles, legibles y en español. Pictograma en el 50% de los empaquetados. Proscripción del uso de términos que den la falsa impresión de seguridad a los consumidores. Impresión de contenidos tóxicos de los productos del tabaco (especialmente nicotina y alquitrán), así como contenidos de sus emisiones (especialmente monóxido de carbono y benzopireno). Análisis y verificación de los químicos de productos de tabaco por laboratorios acreditados y aprobados por el MINSA (Artículos Nº 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13)
4. Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y sus productos incluidos los medios indirectos y subliminales. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos que penetren en el territorio nacional (Artículo Nº 14)
5. Prohíbe la venta de productos importados que no estén dirigidos expresamente al mercado panameño (Artículo Nº 16)
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos y empaquetes de menos de 20 unidades (Artículo Nº 19)
7. Prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco (Artículo Nº 21)


Felicitamos a la Coalición Panameña contra el Tabaquismo COPACET por los logros en esta lucha por un territorio libre de humo, liderando así la puesta en vigor del CMCT en Centroamérica y, en general, en las Américas.




FUENTE Y FOTOS: RED CLACCTA / COPACET

Las protecciones contra la exposición al humo de tabaco están consagradas en el artículo 8 del Convenio Marco para el control del Tabaco CMCT, existiendo extensas evidencias de órganos científicos autorizados sobre el humo de tabaco ajeno como carcinógeno. Los deberes de la Partes del Convenio Marco para instalar en sus legislaciones estas protecciones, están también implícitas en el catalogo internacional de los derechos humanos por los peligros que implica a la vida, salud e integridad física, y efectos sobre el ambiente.
En las directrices sobre el articulo 8 del CMCT de la Conferencia de las Partes, se indica: “La aplicación de las medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco, previstas en el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS, comporta la abstención total del acto de fumar y la eliminación total del humo de tabaco en un espacio o ambiente determinado a fin de lograr un entorno absolutamente libre de humo de tabaco. No existe un nivel inocuo de exposición al humo de tabaco, y hay que rechazar conceptos tales como el valor de umbral para la toxicidad del humo ajeno, puesto que los datos científicos no los corroboran. Se ha demostrado en repetidas ocasiones la ineficacia de las soluciones que se apartan del objetivo de lograr entornos completamente libres de tabaco, entre ellas la ventilación, la filtración de aire y el uso de zonas destinadas a los fumadores (tanto con sistemas de ventilación independientes como sin ellos), y existen datos científicos y de otra índole que demuestran de forma concluyente que los métodos basados en soluciones técnicas no protegen contra la exposición al humo de tabaco”.

La adopción voluntaria de políticas encaminadas al logro de entornos sin tabaco es ineficaz y no ofrece una protección adecuada, por lo que debemos rechazar los famosos “espacios de convivencia” que a diario propone la industria tabacalera y que cuentan con buena aceptación de los congresistas al estudiar los proyectos de reglamento sobre control del tabaco.

En un documento de la OPS, encontramos una importante referencia a la Evaluación de la Agencia de Protección Ambiental de California sobre los efectos sobre la Salud asociados con la exposición al humo de tabaco ajeno (2005), que no dudamos en participar a los lectores del Blog:

EFECTOS SANITARIOS ASOCIADOS CON LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO AMBIENTAL

EFECTOS SOBRE EL DESARROLLO
Crecimiento fetal: bajo peso al nacer y disminución del peso al nacer
Síndrome de muerte súbita del lactante
Nacimiento de pretérmino
EFECTOS RESPIRATORIOS
Infecciones graves de las vías respiratorias bajas en niños (por ejemplo, bronquitis y neumonía)
Inducción y empeoramiento del asma en niños y adultos
Síntomas respiratorios crónicos en niños
Irritación ocular y nasal en adultos
Infecciones del oído medio en niños
EFECTOS CANCERÍGENOS
Cáncer de pulmón
Cáncer de los senos paranasales
Cáncer de mama en mujeres jóvenes, principalmente premenopáusicas
EFECTOS CARDIOVASCULARES
Mortalidad por cardiopatías
Morbilidad por cardiopatías isquémicas graves y crónicas
Propiedades vasculares alteradas

EFECTOS CON PRUEBAS QUE INDICAN UNA RELACIÓN CAUSAL CON LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO AMBIENTAL

EFECTOS REPRODUCTIVOS Y EN EL DESARROLLO
Abortos espontáneos, retraso del crecimiento intrauterino
Repercusión adversa sobre la cognición y el comportamiento
Sensibilización alérgica
Crecimiento disminuido de la función pulmonar
EFECTOS ADVERSOS EN LA FECUNDIDAD
EFECTOS CARDIOVASCULARES Y HEMÁTICOS
Riesgo elevado de accidentes cerebrovasculares
EFECTOS RESPIRATORIOS
Empeoramiento de la fibrosis quística
Síntomas respiratorios crónicos en adultos
EFECTOS CANCERÍGENOS
Cáncer del cuello uterino
Cáncer de cerebro y linfomas en niños
Cáncer nasofaríngeo
Todas las formas de cáncer en niños y adultos
IMAGEN: ops

Todos conocemos las famosas tiendas Duty Free o tiendas libres de impuestos ubicadas en los aeropuertos de más afluencia turística, donde los “NO residentes pueden comprar”. Esto aceptando el concepto legal tradicional, pues también conocemos que los residentes fácilmente acceden a estos productos tax free, en terminales de alto tránsito, donde los pasajeros comparten servicios de embarque y desembarque, por ejemplo.

¿Por qué mencionamos los Duty Free? Por dos razones: Una bastante conocida relacionada con su comprobado potencial para facilitar el contrabando de productos derivados del tabaco; y la otra, de la que nos ocuparemos, por la constatación que hemos realizado de la inobservancia de las reglamentaciones NACIONALES sobre ADVERTENCIAS SANITARIAS de los efectos nocivos del consumo de tabaco.

Con amigos de Santiago de Chile, Ciudad de Panamá, Lima y Bogotá, hemos verificado si los paquetes de cigarrillo vendidos en los Duty Free incluyen las advertencias sanitarias de cada país y el resultado es que, con la salvedad de Santiago, en los demás no se cumple este requisito de ley. Las que tienen los paquetes estan en inglés y son de uso en los países de fabricación.

¿Opera para los Duty Free alguna especie de extraterritorialidad legal para evadir el cumplimiento de la ley? ….. Claro que no, pero los hechos parecen indicar que tienen licencia para evadir la soberanía de los Estados.

Queremos invitar a los activistas del control del tabaco a exigir en sus países que los Duty Free cumplan la reglamentación de las advertencias sanitarias. Una solicitud a las autoridades de salud pública o de policía en tal sentido, debería generar los correctivos necesarios.

La foto que acompaña este post es del aeropuerto de Lima, ejemplo de la permisividad de las autoridades y de las mañas de los Duty Free.



El efecto duradero de esta ley [control del tabaquismo] en Irlanda es que hoy, un niño en Irlanda nunca sabrá lo que es estar en un pub o restaurante lleno de humo (Michael Martin, Ministro de Comercio, Empleo y Empresa, Luxemburgo, 2 de junio de 2005)”.

Smoke Free Partnership publico el informe LEVANTANDO LA CORTINA DE HUMO, 10 RAZONES PARA UNA EUROPA SIN HUMO, cuya lectura no dudamos en recomendar, pues, entre otras cosas, trae importantes argumentos para utilizar en favor del NO TABACO, en los países que se han dado a la tarea de legislar.

El reforzar los argumentos de orden social, económico, político y ambiental es una necesidad para las organizaciones que propenden por una política pública antitabaco, más aún cuando los datos estadísticos son siempre incompletos o desactualizados. En los debates legislativos encontramos las más atrevidas explicaciones para oponerse al control del tabaco, que van desde el respeto a la libre autonomía de los fumadores (decisión de adultos) hasta la ineficacia de las normas que, en diferentes países, han aplicado restricciones o prohibiciones al fumador o venta de cigarrillo.

ALGUNAS RAZONES PARA UNA EUROPA SIN HUMO

1. A medida que aumenta la sensibilización de la opinión pública respecto a los efectos nefastos del humo de segunda mano, también aumenta el apoyo de la opinión pública a las medidas que destinadas a proteger a los no fumadores contra el humo de segunda mano. La experiencia a escala internacional indica que el éxito de la aplicación de las políticas antitabáquicas requiere un nivel razonable de sensibilización de la opinión pública respecto a los riesgos que implica para la salud el humo de segunda mano y un determinado nivel de apoyo por parte de la opinión pública.
2. El tabaquismo pasivo en el lugar de trabajo apareció como responsable de más de 7.000 muertes a través de la UE en 2002, mientras que fumar pasivamente en el ámbito privado pareció causar otras 72.000 muertes más. Entre los empleados de la llamada industria de la hospitalidad, la exposición al humo del tabaco en el trabajo es responsable de una muerte por cada día laborable.
3. Los beneficios de las políticas antitabáquicas son particularmente notables en el sector privado de la economía. Los ahorros proceden de varias fuentes: menores costes de seguro; mayor productividad entre los que dejan de fumar y entre trabajadores que ya no están expuestos al humo de segunda mano; costes de creación de empleo más bajos debido a una menor necesidad de sustituir las pérdidas de días laborables debido a la morbosidad y a la mortalidad relacionadas con el tabaco; menores costes de mantenimiento de los locales y ahorros debido a una menor responsabilidad del empleador por el impacto de la exposición pasiva de los trabajadores al humo del tabaco y por los efectos acumulativos del tabaquismo pasivo en los trabajadores expuestos a otras toxinas en el lugar de trabajo.
4. El humo del tabaco ambiental (HTA), derivado sobre todo del humo lateral del cigarrillo entre las caladas, es uno de los elementos que contribuyen de manera importante a la contaminación del aire en el interior de los lugares donde se fuma…. Estas cifras indican que los esfuerzos por reducir la contaminación en el interior aumentando los índices de renovación del aire en los edificios no producen una mejora significativa de la calidad del aire en el interior. Por otra parte, los resultados muestran que se requerirían índices semejantes a los de un “túnel aerodinámico” u otros altos índices de ventilación por dilución para conseguir que el agente contaminador tenga niveles próximos a los valores límites del aire ambiente.

Los dejamos con la invitación a estudiar el documento LEVANTANDO LA CORTINA DE HUMO, 10 RAZONES PARA UNA EUROPA SIN HUMO. Una lectura provechosa.
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FOTO: Campaña NO tabaco

Como medida relacionada con la reducción de la demanda del tabaco, la advertencia sanitaria constituyen una estrategia capital en el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT.

El artículo 11, establece que “en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco”. Las advertencias y mensajes, deberán ser aprobados por las autoridades nacionales competentes; ser rotativos, grandes, claros, visibles y legibles; deberán ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30%; y podrán consistir en imágenes o pictogramas. Las partes del Convenio disponen de un periodo de tres años para implementar estas advertencias.

Sobre advertencias sanitarias, Canadá tiene una experiencia que se comenzó a construir antes del CMCT y que hoy acredita importantes logros y avances para el control del tabaco.


EXPERIENCIA DEL CANADA

Las primeras regulaciones sobre advertencias se aprobaron e implementaron en año 2000, generando la reacción de la industria tabacalera. Las acusaron de ser inconstitucionales, técnicamente imposibles de imprimir y no existir certeza sobre su efectividad. En últimas, nada nuevo a lo que nos tiene acostumbrado la industria cuando de enfrentar regulaciones mas exigentes se trata.

Las imágenes tenían las siguientes características: 16 imágenes rotativas, cubriendo 50% del paquete superior, al frente y al reverso; en francés e inglés; 16 advertencias sanitarias dentro del paquete; y niveles de emisiones toxicas de 6 químicos.

En marzo de 2002, un estudio indicó los siguientes impactos: 76% de los encuestados (2.014) apoyan las nuevas advertencias y el 59% de fumadores los apoyan.

En el 2003, otro estudio sobre 622 fumadores adultos, concluyó: el 91% de los fumadores habían leído las nuevas advertencias sanitarias; Los fumadores que habían leído y discutido sobre las advertencias eran más proclives a dejar de fumar, intentar dejar de fumar y reducir sus niveles de consumo después de tres meses.

La medición de impacto del 2004, informa que “que a mayor reacción negativa emocional (disgusto y miedo) mayor eficacia tuvieron las advertencias”. También concluye que el 26.5% de los participantes (191 fumadores) indicaron que las advertencias les habían ayudado a continuar ser no-fumadores, y el 84% dijeron que usaban las advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos como una fuente de información contra el 47% en EE.UU.

LAS CONCLUSIONES
La información anterior fue suministrada por Manuel Arango, conferencista de Heart & Stroke Foundation of Canada en la XIII Conferencia Mundial sobre Tabaco o Salud celebrada el pasado mes de julio en Washington D.C. Las conclusiones del expositor fueron las siguientes:

Las advertencias sanitarias en paquetes aumentan la motivación para el abandono de fumar; no son suficiente para reducir prevalencia, pero si son una condición necesaria; crean un ambiente favorable para que el gobierno pueda implementar otras políticas que más directamente reducen el consumo de tabaco.; tienen que ser parte de una estrategia con varios componentes para reducir prevalencia (integralidad); el costo-beneficio las favorece frente a campañas sanitarias en la televisión y cine; es un vehículo ideal para transmitir información, porque el fumador ve al paquete un promedio de 20-25 veces al día.

Canadá sigue avanzando en el diseño de nuevas advertencias y, lo más importante, implementará una estrategia de consulta a la sociedad civil.

Estaremos atentos a los desarrollos del artículo 11 del CMCT en América Latina, pues la efectividad de las mismas esta demostrada para disminuir la demanda de cigarrillos. Las tabacaleras seguirán utilizando sus estrategias de presión política e interferencia para evitar las advertencias sanitarias. Con esto contamos, pero ya la experiencia nos va empoderando para dar la pelea por la salud pública.

PD: Las imágenes que ilustran este post, corresponden a las de mayor impacto en Canadá.
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