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Próximo a concluir el 2009, que desde ya reconocemos como un año de importantes avances en la gestión del control del tabaco, presentamos algunas novedades, pero antes registramos con optimismo la elección de José Mujica como presidente de Uruguay, país de reconocido liderazgo en políticas publicas antitabáquicas. Tenemos la seguridad que este gobierno dará continuidad a la gestión de Tabaré Vázquez y a los dos (2) los veremos como los grandes protagonistas de la IV Conferencia de las Partes del Convenio Marco que se celebrará en Punta del Este – Uruguay.

COLOMBIA Y GUATEMALA fueron reconocidas con el premio 2009 de Global Smokefree Partnership por liderazgo extraordinario en ambientes 100% libres de humo de tabaco, sumándose en la región a los logros que en aplicación del artículo 8 del CMCT tienen Panamá y Uruguay. Esperamos que este reconocimiento se vaya aquilatando con los necesarios esfuerzos que tienen que realizar los responsables gubernamentales nacionales de las políticas de control del tabaco. Entre otras organizaciones, Global Smokefree Partnership está integrada por: American Cancer Society, the Framework Convention Alliance, Campaign for Tobacco-Free Kids, Johns Hopkins Bloomberg School of Public Health, Roswell Park Cancer Institute, World Lung Foundation y International Union Against Tuberculosis and Lung Disease.

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¿Como podemos calificar la decisión de la Cámara de Comercio de Guatemala de demandar la Ley de Creación de los Espacios Libres de Humo (Decreto 74-2008)?. Sin duda es irresponsable socialmente, contraria al interés público nacional, comprometiendo la salud de los guatemaltecos al exponerlos aun escenario de humo ambiental.

El principal argumento de inconstitucionalidad de la Ley, según la Cámara de Comercio, es que la misma es contraria a la libertad de industria y comercio “al no preveer un régimen de excepciones a la prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco”, por lo que se debe exhortar al Congreso de la República a reformar la Ley incorporando mas excepciones o lugares donde se pueda fumar, “que permita la coexistencia armonizada de la efectiva vigencia de dos derechos de rango constitucional, uno el de la salud y otro el de libertad de industria y comercio”.

La única excepción que hoy consagra la ley a la prohibición de fumar son las habitaciones de hoteles y moteles sin exceder el 20% del total de estas y seguramente lo persigue la demanda es que se incluya tabernas, cafés, discotecas, casinos y todo tipo de lugares de diversión.

¡Valiente posición la de la Cámara de Comercio! Que la salud debe ceder ante la libertad económica, es desconocer que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de Guatemala en el artículo 93 al indicar: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”. Pero hay mas: esta misma carta política en el artículo 43 acepta restricciones a la libertad de industria, de comercio y de trabajo, al establecer que son procedentes las limitaciones a esta libertad “por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”. El imperativo de la salud es un interés nacional, y por supuesto los ambientes libres de humo para favorecer a la población no fumadora y disminuir la prevalencia de tabaquismo, son motivos sociales que presiden las políticas sociales del Estado incorporadas en el Decreto 74-2008.

Esta interpretación es tan concluyente que la máxima entidad rectora del comercio, la Organización Mundial de Comercio OMS, en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio OTC, reconoce que “no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados”. Medidas concretas serian por ejemplo, la lucha contra las enfermedades infecciosas, la inocuidad de los alimentos, la lucha contra el tabaquismo y el medio ambiente.

Tenemos la seguridad que la Corte de Constitucionalidad no dará curso a esta demanda, absurda por lo demás. La Cámara de Comercio no ha dado “un paso adelante…” como dice su slogan; por el contrario ante la opinión pública nacional e internacional lo que ha dado es “un paso atrás” en la promoción y defensa del bienestar de los ciudadanos que son a la vez “consumidores” de los servicios que ofertan sus organizaciones afiliadas.

COLETILLA: Que el Ministerio de Salud, como medida de transparencia, informe el nombre del funcionario que por favorecer los intereses de la industria tabacalera, fue trasladado a otra oficina.


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Guatemala, al entrar en vigencia el pasado viernes 20 de febrero la ley de ambientes 100% libres de humo, está demostrando que estos ambientes son necesarios y practicables para proteger de una manera efectiva a las personas de los efectos mortíferos de la exposición al humo de tabaco ajeno.

Hay varias consideraciones para la procedencia de estos entornos: Por supuesto están las razones de salud pública en la medida que el humo de segunda mano tiene mas de 4.000 químicos de alta toxicidad, con consecuencias cancerígenas comprobadas, además de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, aborto y parto prematuro; en niños asma, enfermedades del oído medio, menor desarrollo de la función pulmonar, por citar algunas. Pero hay mas: está también el propósito de lograr un alto grado de bienestar y de salud ambiental en los espacios laborales, sitios públicos cerrados de alta concentración ciudadana, lugares de diversión y recreación, zonas educativas y centros de salud. Son propósitos y obligaciones de un Estado que se precie de tener como principio fundamental el respeto de la dignidad humana.

RECOMENDACIONES OMS

Recordamos las siguientes recomendaciones de la OMS para proteger contra los efectos del aire contaminado por humo:

1. Los ambientes 100% libre de humo de tabaco son la única estrategia eficaz para reducir la exposición al humo de tabaco en espacios cerrados a niveles que no representen un riesgo para la salud y para proporcionar un nivel aceptable de protección contra los peligros de la exposición al aire contaminado por humo de tabaco. La ventilación y las áreas para la población fumadora, cuenten o no con un sistema de ventilación diferente del aplicado a las áreas donde no se permite fumar, no reducen los riesgos de la exposición a un nivel seguro y, por lo tanto, no se recomiendan.

2. Promulgar leyes que requieran que todos los lugares públicos y de trabajo cerrados estén 100% libres de humo. Las leyes deben conferir protección universal e igualitaria para todas las personas. Las medidas voluntarias no son una solución aceptable.

3. Aplicar y hacer cumplir la ley. No basta con elaborar leyes de ambientes libres de humo de tabaco, sino que es necesario la aplicación y el cumplimiento adecuado de las mismas. Pare ello se necesitan esfuerzos y recursos relativamente pequeños, pero indispensables.
4. Implementar estrategias educativas para reducir la exposición al aire contaminado por humo de tabaco en el hogar. Las legislaciones de ambientes laborales libres de humo de tabaco aumentan la probabilidad de que las personas fumadoras y no fumadoras, conviertan voluntariamente sus hogares en lugares libres de humo de tabaco.

Felicitaciones a Guatemala. Un gran paso en el propósito de consolidar una política pública de control del tabaco que incorpore otras medidas como la prohibición de publicidad y unas efectivas advertencias sanitarias.

En la Foto, el seminario taller para socializar la Ley. La actividad contó con la presencia del vicepresidente de la República, Rafael Espada, del Ministro de Salud, Celso Cerezo y del Ministro de ambiente, Luis Ferraté.
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Con la férrea oposición de la industria tabacalera, el Congreso Nacional de Guatemala aprobó la ley de ambientes libres de humo de tabaco, que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, incluyendo restaurantes y bares, lugares de trabajo y todo tipo de transporte público, o sea ambientes 100% libres de humo de tabaco.

Es una gran noticia para toda América Latina y un reconocimiento al trabajo comprometido del Consejo Nacional Antitabaco, que ha impulsado diferentes iniciativas legislativas para implementar el Convenio Marco para el Control del Tabaco CMCT en temas como advertencias sanitarias y etiquetado, pendientes de trámite, y la de ambientes libres de humo aprobada con un importante liderazgo de la Diputada Zury Rios del partido Frente Republicano Guatemalteco (FRG).

Miguel Ángel Garcés, presidente del Consejo, destacó que el cigarrillo “deja al Estado de Guatemala Q350 millones anuales en impuestos, pero también entre siete mil y 10 mil muertes asociadas a enfermedades producidas por el uso del cigarrillo. El 30 por ciento de los cánceres está vinculado al humo del cigarrillo”.

“Una Encuesta en el 2003 encontró que el 23.9% de hombres mayores de 18 años en Guatemala son fumadores. Otra encuesta mostró que el consumo de tabaco en mujeres guatemaltecas está en aumento y que el 36.3% de los jóvenes guatemaltecos están expuestos al consumo de tabaco en sus hogares”.
Las reacciones de la industria y sectores afines no se han hecho esperar, pasando por alto (siempre lo hacen y Guatemala no podía ser la excepción) que el imperativo del derecho a la salud esta por encima de cualquier interés económico. Edgardo Wagner, presidente de la Cámara de Comercio, comentó que la nueva ley perjudica a las tabacaleras y distribuidoras, pues fomentará el contrabando: “Atenta contra la libre empresa, mientras que hay otras actividades que producen más toxicidad y hasta subsidio reciben”; Alfonso Cordón, gerente general para Centroamérica de British American Tobbacco, adelantó que analizan con el equipo legal de la empresa si la nueva normativa, aprobada el lunes último por el Congreso, tiene puntos que podrían ser incompatibles con la Constitución. “Estamos de acuerdo con regulaciones sensatas, pero no con leyes extremistas. Nuestro producto es legal, en Guatemala y en todos los países; esa legalidad le da los mismos derechos de cualquier producto a consumirse”.

La Ley que fue aprobada el 24 de noviembre, tendrá un proceso de 60 días para su implementación por parte del Ministerio de Salud, después de su publicación . Estaremos atentos a la misma.

Foto: Dr. Miguel Garces, Presidente Consejo Nacional Antitabaco.
Fuente: prensalibre.com, CLACCTA

Colaboración de la Licda. Dora Marina Oliva. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Tabaco en Guatemala.

Guatemala registra una legislación de tabaco desde antes de 1974, regulando la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación, fabricación y régimen impositivo de los productos de tabaco; sin embargo, es hasta el año 1997 en donde se establecen regulaciones parciales de la publicidad de productos de tabaco, se prohíbe de la venta y consumo de tabaco a los menores de 18 años de edad y prohíbe fumar en establecimientos gubernamentales, transportes colectivos, gasolineras y centros educativos y de atención médica. Esta legislación fue reforzada en el 2000, estableciendo regulaciones más fuertes a la publicidad, se crean advertencias sanitarias rotativas, solo en un 25% de las cajetillas; y se establecen prohibiciones de fumar en espacios públicos, cerrados, con excepción de restaurantes, en cuyo caso se regula la adecuación de espacios para fumadores y no fumadores.

En el año 2005 se ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco – CMCT, luego de 2 años de haber sido sancionado por el Mandatario y después de una fuerte campaña hacia los Organismos Legislativo y Ejecutivo, así como un movimiento de la sociedad civil organizada a través del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Tabaco en Guatemala (Consejo Nacional Antitabaco), logrando finalmente que Guatemala se adhiriera a este Tratado.

INTERFERENCIA DE TACASA
Luego de la ratificación del CMCT se evidenció la inmediata interferencia de TACASA - Tabacalera Centroamericana S.A. (Afiliada de Philip Morris Internacional), proponiendo al Legislativo que la regulación contra el tabaco tome en cuenta, no sólo aspectos económicos, sociales y culturales específicos del país, sino también las prácticas de manufactura, comercialización, distribución y ventas relacionadas con los productos de tabaco.
Mas adelante promovieron en conjunto con algunos Diputados del Organismo Legislativo, una propuesta de Ley orientada a autorizar publicidad televisiva fuera del horario infantil y el establecimiento de un precio mínimo de venta de cigarrillos de acuerdo a la marca de mayor venta en el mercado, iniciativa que gracias a la fuerte oposición de la sociedad civil fue dictaminada desfavorable en el Congreso de la República.

INICIATIVAS
A pesar de esta oposición e interferencia de la Industria del Tabaco, Guatemala avanzó asumiendo el compromiso de cumplir con el CMCT.
En respuesta al Artículo 5, que establece que cada Parte formulará, aplicará, actualizará y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales para el control de tabaco, la Secretaría Ejecutiva para el Control de Adicciones y Tráfico Ilícito de Drogas - SECCATD, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la OPS, en conjunto con el Consejo Nacional Antitabaco, promueven la conformación de la COMISIÓN MULTISECTORIAL para la Implementación del Convenio Marco para el Control del Tabaco en Guatemala, integrada por diferentes Ministerios y sociedad civil. Su conformación requiere un Acuerdo Gubernativo, encontrándose en la Presidencia de la República para la sanción respectiva.

En desarrollo del Artículo 8 del CMCT, que establece la implementación de medidas legislativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco, el Consejo Nacional Antitabaco en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la OPS brindaron asesoría técnica en la revisión y reformulación de la Iniciativa de Ley 3309 “Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco”, que contempla crear espacios cerrados, totalmente libres de humo de tabaco, incluyendo lugares de trabajo sin excepción, bingos, restaurantes y otros lugares públicos. Esta iniciativa ya fue aprobada por parte la Comisión de Salud del Congreso de la República. El Consejo Nacional Antitabaco está desarrollando acciones de abogacía hacia legisladores, medios de comunicación y propietarios y gerentes de restaurantes así como otros comercios, a través de conferencias de prensa con expertos internacionales, videoconferencias con Personeros de Uruguay y New York para intercambio de estas experiencias, con el fin de posicionar la propuesta de ley en la agenda pública y promover la aprobación oficial de esta Iniciativa de Ley.


LOGROS
A pesar de que las medidas adoptadas en Guatemala son aún débiles y que se enfrenta la interferencia de las Industria de Tabaco en el país, se han registrado grandes avances como la organización de la sociedad civil que realiza acciones de control de tabaco en forma sistemática, frontal y bastante integrada con el Gobierno y Organismos de Cooperación Internacional. Producto de esta lucha antitabaco se reconocen logros como la declaración de espacios completamente libres de humo de tabaco de la Municipalidad de Guatemala y todas sus dependencias (parques, mercados, etc.) y de la cadena de Restaurantes Pizza Hut (ver fotografía), siendo los principales promotores de los ALHT y convirtiéndose en un modelo para otras empresas, restaurantes y comercio en general.

Más recientemente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social declaró todas sus instalaciones libres de humo de tabaco con el fin de hacer cumplir la legislación existente y está favoreciendo que dicha medida sea cumplida por las demás organizaciones gubernamentales.

En medio de aciertos y desaciertos, Guatemala avanza en la aplicación del CMCT a través de la implementación de ambientes libres de humo de tabaco, la regulación de la publicidad, la restricción de promoción y patrocinio de productos de tabaco y la inclusión de advertencias sanitarias en las cajetillas; sin embargo, estas medidas deben ser más rigurosas y asegurar que cumplan, por lo menos, con las directrices mínimas estipuladas por el CMCT, para lo cual será necesario contar con diversos estudios que generen la evidencia científica para sustentar ante las Autoridades del Legislativo la aplicación de estas medidas.

Es necesario también implementar un sistema que permita el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del CMCT para tener una mejor incidencia en la lucha antitabaco. Se hace necesario que se integre de mejor manera el trabajo organizado del Gobierno con la sociedad civil para desarrollar estrategias efectivas que faciliten la completa aplicación de las medidas del CMCT y se cumpla con los protocolos desarrollados.