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Fuente: http://www.diario.com.mx/nota.php?notaid=c34bf961cc99fd11bdde7ff6bdcfc47d

Gabriela Minjáres

Los más de 300 mil fumadores que hay en la ciudad deberán abstenerse de su hábito cuando se encuentren en lugares públicos, porque de lo contrario serán sujetos a sanciones que van desde una amonestación, clausura de negocios y multas de hasta 54 mil 800 pesos.
Esto al entrar en vigor este mes la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores para el Estado de Chihua-hua que establece espacios 100 por ciento libres de humo, entre los que se encuentran las oficinas gubernamentales de cualquier nivel, los sitios con servicio al público como tiendas de autoservicio y bancos, así como cines, elevadores, hoteles, restaurantes, bares y vehículos de transporte de pasajeros.
La ley tendrá un impacto directo para las más de 366 mil personas que fuman aquí, población que de acuerdo con datos oficiales tiene edades de los 18 a los 29 años.
La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) en Juárez aseguró que aunque los 150 negocios agremiados acatan la ley, difícilmente van a poder cumplir con estas disposiciones porque bajo las condiciones de inseguridad y economía en las que se encuentra la ciudad no podrán construir áreas al aire libre para los fumadores.
Por lo que optaron por restringir completamente en sus negocios el fumar y aún se encuentran a la expectativa de qué autoridad va a actuar cuando un cliente se resista a apagar su cigarrillo, ya que la ley sólo establece que deben dar aviso a la autoridad, pero no dice a cuál.
Difícilmente vamos a poder cumplir con ese reglamento, porque no vamos a poder tener terrazas para fumadores como lo marca la ley por el problema de seguridad que tenemos, además no es redituable hacer una inversión de ese tipo porque en esas zonas no se puede vender comidas ni bebidas y tampoco se permite la permanencia de niños y embarazadas, así que mejor restringimos totalmente fumar”, dijo Federico Ziga, presidente de Canirac local.
Explicó que la normatividad establecida en la ley estatal ya se aplicaba en lo general porque anteriormente -en agosto de 2008- entró en vigor la Ley General de Control del Tabaco federal en la que también se indica que está estrictamente prohibido fumar en espacios públicos cerrados como edificios públicos, restaurantes, bares y discotecas.
“Estas normas ya se aplican a nivel local, pero ahorita, en lo que se refiere a la ley estatal sentimos que estamos en el limbo porque no sabemos qué autoridad va a sancionar y a quién le tenemos que hablar cuando los clientes se resistan a dejar de fumar, lo que nos preocupa bastante porque siempre se las ingenian para no acatar las disposiciones y tampoco sabemos qué tipo de persona tenemos enfrente como para confrontarla”, señaló.
Agregó que ante el problema de inseguridad que vive la ciudad descartan, por ejemplo, llamar a la Policía Municipal para intervenir con estos clientes, por lo que temen se generen multas en su contra.
“Para nosotros es un problema porque la mayoría de los clientes, principalmente en los bares, se molestan con nosotros y se las ingenian para no acatar las instrucciones aunque nosotros cumplimos con no fomentar el uso y consumo de cigarro con anuncios, al no vender cigarros y no tener ceniceros en las mesas”, expuso.
Por lo que también espera que las autoridades emprendan una campaña informativa amplia para que los fumadores entiendan que se trata de una prohibición basada en la ley.
Mientras que el director local de Transporte Público, Rubén Luna Caldera, informó que aunque la restricción de fumar en los camiones se aplica desde antes, recientemente giró un comunicado a los concesionarios para reiterarles la prohibición.
“Siempre hemos estado muy pendientes de esta situación no sólo por el impacto a la salud de los usuarios, sino por el peligro que puede representar que fumen adentro de las unidades, así que los inspectores y choferes tienen la tarea de vigilar que esto no ocurra”, afirmó.
La ley estatal entró en vigor el 8 de noviembre luego de que un día antes fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, seis meses después de que el Congreso del Estado la aprobó.
De acuerdo con el decreto, la Secretaría de Fomento Social del Gobierno del Estado tiene 180 días a partir de la publicación para emitir el reglamento correspondiente para su aplicación, período en el que los sujetos a la ley tienen para adecuar sus instalaciones y cumplir con lo ahí establecido.
El reglamento, según agrega la ley, debe determinar las atribuciones de las autoridades estatales y municipales para vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con el consumo del tabaco, así como establecer los convenios de colaboración con la Federación.
Entre las regulaciones que establece la ley se encuentran medidas para los comerciantes de tabaco, quienes están obligados a tener leyendas sobre la prohibición de venta o suministro a menores y a solicitar identificación oficial con fotografía en caso de existir alguna duda sobre la edad.
También les prohíbe vender cigarrillos por unidad o en paquetes con menos de 14 o más de 25, así como colocarlos en sitios donde el consumidor los puede tomar directamente o en maquinas expendedoras.
Las sanciones económicas van de los 10 a los 1000 salarios mínimos, lo que equivale a 548 y 54 mil 800 pesos.

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