Desde el 4 de diciembre se aplica en Colombia la Resolución 1956 del Ministerio de Protección Social que consagra los Espacios 100% Libres de Humo. La aceptación ha sido muy grande con el apoyo decidido de las autoridades gubernamentales, sociedad en general y medios de comunicación.
A continuación un testimonio de ASOBARES, gremio que ha respaldado la Resolución, validando el imperativo del derecho a la salud por encima de otros intereses. Gracias a ellos:
A continuación un testimonio de ASOBARES, gremio que ha respaldado la Resolución, validando el imperativo del derecho a la salud por encima de otros intereses. Gracias a ellos:
Estos son los artículos de la Resolución que consagran los espacios libres de humo.
Artículo 2º. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.
Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
A renglón seguido, el articulo 3, establece una prohibición absoluta para fumar en: Las entidades de salud; Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, Los establecimientos en donde se atienden menores de edad; y Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Ni siquiera en los espacios libres de humo se autoriza consumir los productos del tabaco.
Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.
A renglón seguido, el articulo 3, establece una prohibición absoluta para fumar en: Las entidades de salud; Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, Los establecimientos en donde se atienden menores de edad; y Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Ni siquiera en los espacios libres de humo se autoriza consumir los productos del tabaco.
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