Las protecciones contra la exposición al humo de tabaco están consagradas en el artículo 8 del Convenio Marco para el control del Tabaco CMCT, existiendo extensas evidencias de órganos científicos autorizados sobre el humo de tabaco ajeno como carcinógeno. Los deberes de la Partes del Convenio Marco para instalar en sus legislaciones estas protecciones, están también implícitas en el catalogo internacional de los derechos humanos por los peligros que implica a la vida, salud e integridad física, y efectos sobre el ambiente.
En las directrices sobre el articulo 8 del CMCT de la Conferencia de las Partes, se indica: “La aplicación de las medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco, previstas en el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS, comporta la abstención total del acto de fumar y la eliminación total del humo de tabaco en un espacio o ambiente determinado a fin de lograr un entorno absolutamente libre de humo de tabaco. No existe un nivel inocuo de exposición al humo de tabaco, y hay que rechazar conceptos tales como el valor de umbral para la toxicidad del humo ajeno, puesto que los datos científicos no los corroboran. Se ha demostrado en repetidas ocasiones la ineficacia de las soluciones que se apartan del objetivo de lograr entornos completamente libres de tabaco, entre ellas la ventilación, la filtración de aire y el uso de zonas destinadas a los fumadores (tanto con sistemas de ventilación independientes como sin ellos), y existen datos científicos y de otra índole que demuestran de forma concluyente que los métodos basados en soluciones técnicas no protegen contra la exposición al humo de tabaco”.

La adopción voluntaria de políticas encaminadas al logro de entornos sin tabaco es ineficaz y no ofrece una protección adecuada, por lo que debemos rechazar los famosos “espacios de convivencia” que a diario propone la industria tabacalera y que cuentan con buena aceptación de los congresistas al estudiar los proyectos de reglamento sobre control del tabaco.

En un documento de la OPS, encontramos una importante referencia a la Evaluación de la Agencia de Protección Ambiental de California sobre los efectos sobre la Salud asociados con la exposición al humo de tabaco ajeno (2005), que no dudamos en participar a los lectores del Blog:

EFECTOS SANITARIOS ASOCIADOS CON LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO AMBIENTAL

EFECTOS SOBRE EL DESARROLLO
Crecimiento fetal: bajo peso al nacer y disminución del peso al nacer
Síndrome de muerte súbita del lactante
Nacimiento de pretérmino
EFECTOS RESPIRATORIOS
Infecciones graves de las vías respiratorias bajas en niños (por ejemplo, bronquitis y neumonía)
Inducción y empeoramiento del asma en niños y adultos
Síntomas respiratorios crónicos en niños
Irritación ocular y nasal en adultos
Infecciones del oído medio en niños
EFECTOS CANCERÍGENOS
Cáncer de pulmón
Cáncer de los senos paranasales
Cáncer de mama en mujeres jóvenes, principalmente premenopáusicas
EFECTOS CARDIOVASCULARES
Mortalidad por cardiopatías
Morbilidad por cardiopatías isquémicas graves y crónicas
Propiedades vasculares alteradas

EFECTOS CON PRUEBAS QUE INDICAN UNA RELACIÓN CAUSAL CON LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO AMBIENTAL

EFECTOS REPRODUCTIVOS Y EN EL DESARROLLO
Abortos espontáneos, retraso del crecimiento intrauterino
Repercusión adversa sobre la cognición y el comportamiento
Sensibilización alérgica
Crecimiento disminuido de la función pulmonar
EFECTOS ADVERSOS EN LA FECUNDIDAD
EFECTOS CARDIOVASCULARES Y HEMÁTICOS
Riesgo elevado de accidentes cerebrovasculares
EFECTOS RESPIRATORIOS
Empeoramiento de la fibrosis quística
Síntomas respiratorios crónicos en adultos
EFECTOS CANCERÍGENOS
Cáncer del cuello uterino
Cáncer de cerebro y linfomas en niños
Cáncer nasofaríngeo
Todas las formas de cáncer en niños y adultos
IMAGEN: ops

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