RESTRICCIONES AL CONSUMO DE TABACO
En los últimos tiempos se habían desarrollado campañas para evitar el consumo de tabaco a los menores de edad.
La venta a través de las expendedurías de tabaco y timbre en España aseguran de la forma más efectiva el control del acceso del tabaco a menores, ya que se tata de una venta personal y profesional.
Esta es la recomendación de diversos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, o europeos como la Comisión Europea.
La situación legislativa sobre la prohibición de venta de tabaco a menores en nuestro país, es algo diversa, debido a la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas.
Para el territorio nacional rige en principio la Ley estatal, a no ser que exista una ley del parlamento autonómico correspondiente.
La normativa estatal data de hace más de 10 años, y es el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población.
En la actualidad, casi la totalidad de las Comunidades Autónomas han legislado sobre este tema incluyendo el tabaco y el alcohol en leyes sobre prevención de drogodependencias.
A continuación, exponemos en un cuadro la edad adecuada para la venta a menores según las diversas Comunidades Autónomas.

La nueva ley deja sin sentido todas estas.
COMUNIDAD AUTONOMA
EDAD PERMITIDA
LEGISLACION
GALICIA
18 años.
Ley 2/1996, de 8 de Galicia y Decreto 75/2001, de 22 de marzo.
ASTURIAS
16 años.
Legislación estatal
CANTABRIA
16 años.
Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre
PAIS VASCO
18 años.
Ley del País Vasco 18/1998, de 25 de junio.
NAVARRA *
(18 años).
En proyecto nueva ley que amplía a 18 años. (Proyecto de ley 64/2002, d 10 de junio.) Hasta su aprobación: 16 años.
ARAGON
18 años.
Ley 3/2001, de 4 de abril, de Aragón y Decreto 152/2001, de 24 de julio.
LA RIOJA
18 años.
Ley 5/2001, de 17 de octubre de La Rioja.
CATALUÑA
18 años.
Ley de Cataluña 20/1985, de 25 de julio modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo y Ley 1/2002, de 11 de marzo.
CASTILLA Y LEON
16 años.
Ley de Castilla y León 3/1994 de 29 de marzo.
MADRID
18 años.
Ley 5/2002, de 27 de junio.
EXTREMADURA
18 años.
Ley de Extremadura 1/1999, de 29 de marzo.
CASTILLA LA MANCHA
18 años.
Ley 15/2002, de 11 de julio.
VALENCIA
18 años.
Ley 3/1997, de 16 de junio modificada por Ley 4/2002, de 18 de junio.
BALEARES
16 años.
Legislación estatal
MURCIA
18 años.
Ley 6/1997, de 22 de octubre, de Murcia
ANDALUCIA
18 años.
Ley de Andalucía 4/1997, de 9 de julio
CANARIAS
18 años.
Ley de Canarias 9/1998, de 22 de julio y Decreto 7/1999, de 21 de enero.
CEUTA
16 años.
Legislación estatal.
MELILLA
16 años.
Legislación estatal.


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