En un acto público cumplido el 24 de los corrientes, el Presidente de Panamá Martín Torrijos Espino sancionó la Ley No. 25 sobre Control del Tabaco y sus efectos nocivos para la salud, sumándose a los países que ya en la región han legislado sobre las obligaciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco, para intervenir la oferta y demanda de los productos derivados del tabaco.
Resaltamos las siguientes disposiciones de la Ley 25 que entrara en vigencia una vez publicada en la gaceta oficial:
1. El Estado con la participación de la sociedad civil elaborará y aplicará políticas apropiadas para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco, la adicción y la EHT (Artículo Nº 3.)
2. Prohibición total de fumar en ambientes laborales cerrados, en áreas comunes de edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, lugares públicos donde haya concurrencia de personas, ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas. Los gerentes o encargados de los establecimientos son responsables de hacer cumplir la medida y podrán ser auxiliados por la Policía Nacional (Artículo Nº 5)
3. Advertencias Sanitarias rotativas anuales, claras, visibles, legibles y en español. Pictograma en el 50% de los empaquetados. Proscripción del uso de términos que den la falsa impresión de seguridad a los consumidores. Impresión de contenidos tóxicos de los productos del tabaco (especialmente nicotina y alquitrán), así como contenidos de sus emisiones (especialmente monóxido de carbono y benzopireno). Análisis y verificación de los químicos de productos de tabaco por laboratorios acreditados y aprobados por el MINSA (Artículos Nº 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13)
4. Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y sus productos incluidos los medios indirectos y subliminales. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos que penetren en el territorio nacional (Artículo Nº 14)
5. Prohíbe la venta de productos importados que no estén dirigidos expresamente al mercado panameño (Artículo Nº 16)
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos y empaquetes de menos de 20 unidades (Artículo Nº 19)
7. Prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco (Artículo Nº 21)
Felicitamos a la Coalición Panameña contra el Tabaquismo COPACET por los logros en esta lucha por un territorio libre de humo, liderando así la puesta en vigor del CMCT en Centroamérica y, en general, en las Américas.
Resaltamos las siguientes disposiciones de la Ley 25 que entrara en vigencia una vez publicada en la gaceta oficial:
1. El Estado con la participación de la sociedad civil elaborará y aplicará políticas apropiadas para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco, la adicción y la EHT (Artículo Nº 3.)
2. Prohibición total de fumar en ambientes laborales cerrados, en áreas comunes de edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, lugares públicos donde haya concurrencia de personas, ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas. Los gerentes o encargados de los establecimientos son responsables de hacer cumplir la medida y podrán ser auxiliados por la Policía Nacional (Artículo Nº 5)
3. Advertencias Sanitarias rotativas anuales, claras, visibles, legibles y en español. Pictograma en el 50% de los empaquetados. Proscripción del uso de términos que den la falsa impresión de seguridad a los consumidores. Impresión de contenidos tóxicos de los productos del tabaco (especialmente nicotina y alquitrán), así como contenidos de sus emisiones (especialmente monóxido de carbono y benzopireno). Análisis y verificación de los químicos de productos de tabaco por laboratorios acreditados y aprobados por el MINSA (Artículos Nº 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13)
4. Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y sus productos incluidos los medios indirectos y subliminales. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos que penetren en el territorio nacional (Artículo Nº 14)
5. Prohíbe la venta de productos importados que no estén dirigidos expresamente al mercado panameño (Artículo Nº 16)
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos y empaquetes de menos de 20 unidades (Artículo Nº 19)
7. Prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco (Artículo Nº 21)
Felicitamos a la Coalición Panameña contra el Tabaquismo COPACET por los logros en esta lucha por un territorio libre de humo, liderando así la puesta en vigor del CMCT en Centroamérica y, en general, en las Américas.
FUENTE Y FOTOS: RED CLACCTA / COPACET
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