España, siguiendo las directrices de la Unión Europea, promulgó la Ley antitabaco, que establece prohibiciones y limitaciones para el consumo de productos del tabaco, acompañados por un importante régimen de sanciones. Es una respuesta a las 50.000 personas que mueren cada año por causas asociadas al consumo de tabaco.

Su expedición no estuvo exenta de controversias políticas sobre todo en materia de seguridad social, donde finalmente se acordó que no se no subvencionará las pastillas, chicles o parches antitabaco; y la presión de intereses económicos por parte de las tabacaleras y sectores como la hostería que anuncian pérdidas por 1.600 millones de euros.

Es una ley que trae avances legislativos importantes, como la prohibición de fumar en espacios de trabajo, pero que, en otros, se queda corta, como la regulación aplicable a los lugares de ocio.

Según el sondeo del Centro de Investigaciones Sociológicas, realizado entre el 16 y el 25 de noviembre sobre una muestra de 1.500 personas, el 77,2% de los españoles están a favor de la ley aprobada ayer, consecuencia de que el 93,1% estimen que "fumar es perjudicial para la salud y tiene que haber medidas para reducir el consumo". Sólo un 15,5% de los encuestados se declara contrario a la norma.

La misma encuesta señala que, sin embargo, los españoles perciben que será difícil cumplirla y un 69,3% creen que "no será fácil que la gente la obedezca". La razón es que un 53% de los ciudadanos estiman que "fumar es un derecho que tiene la gente y que no hay por qué limitarlo". A pesar de todo, uno de cada cuatro (24,3%) sí confía en que los fumadores acaten la nueva norma porque, como creen siete de cada diez, "va a contribuir a mejorar la salud de los españoles". Respecto a aspectos concretos de la ley, mayoritariamente se manifiestan a favor de que se prohíba fumar en lugares públicos como hospitales, colegios, organismos del estado o instalaciones deportivas cerradas (85,1%) y en bares y restaurantes (76,9%), que los niños no puedan entrar en lugares donde se fume (72,7%) y que la publicidad del tabaco quede restringida a los estancos (78,1).


LA LEY ANTITABACO
Estos son sus principales aspectos, tomados del PAIS.es:

PROHIBICIÓN DE FUMAR
-Instalaciones sanitarias (menos psiquiátricos)
-Instalaciones educativas
-Instalaciones deportivas cerradas
-Organismos del Estado
-Oficinas y puestos de trabajo en espacios cerrados
-Centros culturales, bibliotecas y museos
-Cabinas telefónicas
-Recintos de cajeros automáticos
-Ascensores
-Todos los espacios del transporte metropolitano menos en los andenes al aire libre
-Lugares de manipulación o venta de alimentos
-Autobuses
-Taxis
-Trenes
-Vuelos interiores
-Vuelos internacionales

ZONAS HABILITADAS PARA FUMAR
-Restaurantes, pubs y bares de superficie mayor a 100 m2. La zona para fumadores no podrá ser superior al 30% del espacio del local.
-Teatros y cines
-Centros de atención social
-Hoteles y hostales hasta un máximo del 30% de las habitaciones
-Aeropuertos
-Transporte marítimo doméstico e internacional, sólo en cubierta

ZONAS PERMITIDAS PARA FUMAR
Restaurantes, pubs y bares de superficie menor de 100 m2 cuyo propietario haya optado por permitirlo. Se debe anunciar en la entrada y en la publicidad.

PUBLICIDAD PROHIBIDA
-Televisiones
-Radios
-Revistas y periódicos
-Vallas exteriores y carteles
-Cines
-Patrocinio de actividades de ocio y deportivas salvo circuitos de automovilismo o motociclismo

PUBLICIDAD PERMITIDA
-Puntos de venta

INFRACCIONES LEVES
Fumar en los lugares prohibidos: hasta 30 euros. Si hay reincidencia, de 30 a 600 euros.
No informar en los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas: de 30 a 600 euros.

INFRACCIONES GRAVES
Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar: de 601 a 10.000 euros.
Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas: de 601 a 10.000 euros.
La venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta ley: de 601 a 10.000 euros

INFRACCIONES MUY GRAVES
La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información: de 10.001 a 600.000 euros.

FUENTE INFORMATIVA: ELPAIS.es

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