¿Cómo conciliar Derechos Humanos y comercio de tabaco? No hay punto de aproximación. Mientras los primeros nos ubican en el terreno de la vida y dignidad humana, la comercialización del tabaco mata a 5 millones de personas cada año en el mundo.
Las tabacaleras ejecutan un malabarismo ético y jurídico para “conciliar” mercado y derechos humanos. Propuestas de Responsabilidad Social Empresarial, son utilizadas como estrategias de marketing y filantropía. Y la defensa del mercado de los productos del tabaco, la argumentan desde la libertad de empresa y el libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
Asumir un compromiso ético para comercializar el cigarrillo, es simplemente un absurdo. No se puede predicar una “ética responsable” para un producto que quebranta los derechos fundamentales a la vida y salud, principalmente.
Los derechos humanos, al ser universales, irrenunciables e interdependientes, constituyen una barrera infranqueable de argumentación para oponerse a las tesis temerarias de las tabacaleras, cuando nos indican que las políticas de control del tabaco van en contra de la libertad de empresa y del libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
Las tabacaleras ejecutan un malabarismo ético y jurídico para “conciliar” mercado y derechos humanos. Propuestas de Responsabilidad Social Empresarial, son utilizadas como estrategias de marketing y filantropía. Y la defensa del mercado de los productos del tabaco, la argumentan desde la libertad de empresa y el libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
Asumir un compromiso ético para comercializar el cigarrillo, es simplemente un absurdo. No se puede predicar una “ética responsable” para un producto que quebranta los derechos fundamentales a la vida y salud, principalmente.
Los derechos humanos, al ser universales, irrenunciables e interdependientes, constituyen una barrera infranqueable de argumentación para oponerse a las tesis temerarias de las tabacaleras, cuando nos indican que las políticas de control del tabaco van en contra de la libertad de empresa y del libre desarrollo de la personalidad de los fumadores.
La libertad de empresa tiene límites en el bien común. La calidad de vida no puede ser determinada por el mercado, ni es en este espacio donde se debe definir y garantizar la vida y la salud de los consumidores de tabaco.
El libre desarrollo de la personalidad, como derecho, acepta restricciones y más cuando estamos ante la presencia de una droga adictiva que interviene la voluntad del consumidor. Este derecho puede ser limitado para asegurar la protección de la salud o la moral públicas.
La Organización Panamericana de la Salud OPS y el Banco Mundial, en el documento Análisis Económico de la Demanda del Tabaco, anotan que el mercado de los productos del tabaco está distorsionado, indicando: “En términos económicos, el principio de la soberanía del consumidor sostiene que los individuos saben qué productos han de consumir en función de sus propios intereses. Siempre y cuando los consumidores sepan los riesgos que esto conlleva y asimilen todos los costos y beneficios, las decisiones relativas al consumo privado se traducen en la asignación más eficiente de los escasos recursos de la sociedad. Sin embargo, el mercado tabacalero se caracteriza por tres fallas que dan lugar a ineficiencias económicas, lo que justifica la intervención pública: 1. Hay "fallas de información" acerca de los riesgos que el consumo de tabaco plantea para la salud. Dado que la industria tabacalera ha ocultado y distorsionado la información sobre los riesgos de fumar para la salud, y porque ha de transcurrir cierto tiempo desde que se comienza a fumar hasta que aparecen las enfermedades relacionadas con el tabaco, los consumidores tienden a subestimar los riesgos para su salud. 2. Hay "fallas de información" respecto a la naturaleza adictiva del consumo de tabaco. 3. Fumar impone costos externos a los no fumadores. Los costos físicos directos para los no fumadores incluyen las repercusiones sobre su salud y el valor de la molestia ocasionada por el humo de tabaco de los demás (tabaquismo pasivo), así como un riesgo mayor de incendios y daños materiales. Los costos financieros en que incurren las personas, expuestas o no al humo del tabaco, incluyen los costos de la atención de salud pública y la subvención cruzada de los costos por concepto de atención privada de la salud relacionada con el tabaco”.
La Organización Panamericana de la Salud OPS y el Banco Mundial, en el documento Análisis Económico de la Demanda del Tabaco, anotan que el mercado de los productos del tabaco está distorsionado, indicando: “En términos económicos, el principio de la soberanía del consumidor sostiene que los individuos saben qué productos han de consumir en función de sus propios intereses. Siempre y cuando los consumidores sepan los riesgos que esto conlleva y asimilen todos los costos y beneficios, las decisiones relativas al consumo privado se traducen en la asignación más eficiente de los escasos recursos de la sociedad. Sin embargo, el mercado tabacalero se caracteriza por tres fallas que dan lugar a ineficiencias económicas, lo que justifica la intervención pública: 1. Hay "fallas de información" acerca de los riesgos que el consumo de tabaco plantea para la salud. Dado que la industria tabacalera ha ocultado y distorsionado la información sobre los riesgos de fumar para la salud, y porque ha de transcurrir cierto tiempo desde que se comienza a fumar hasta que aparecen las enfermedades relacionadas con el tabaco, los consumidores tienden a subestimar los riesgos para su salud. 2. Hay "fallas de información" respecto a la naturaleza adictiva del consumo de tabaco. 3. Fumar impone costos externos a los no fumadores. Los costos físicos directos para los no fumadores incluyen las repercusiones sobre su salud y el valor de la molestia ocasionada por el humo de tabaco de los demás (tabaquismo pasivo), así como un riesgo mayor de incendios y daños materiales. Los costos financieros en que incurren las personas, expuestas o no al humo del tabaco, incluyen los costos de la atención de salud pública y la subvención cruzada de los costos por concepto de atención privada de la salud relacionada con el tabaco”.
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